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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9672

QUE NOMBRA JUECES AD-HOC PARA EL CONSEJO SUPERIOR DE GUERRA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 1954fecha
Designacióntipo
G. O. 7651Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Mayores Agustín R. Plúyer TDesignaciónEn sustitución de Mayores Antonio de Jesús Mueses FJueces ad-hocConsejo Superior de Guerra
Mayores Antonio de Jesús Mueses FSustituido en el cargoJueces ad-hocConsejo Superior de Guerra
Rafael A. Díaz RuízDesignaciónEn sustitución de Mayores Antonio de Jesús Mueses FJueces ad-hocConsejo Superior de Guerra

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Mayores Agustín R. Plúyer T · Jueces ad-hoc · Consejo Superior de Guerra

  • Rafael A. Díaz Ruíz · Jueces ad-hoc · Consejo Superior de Guerra

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 9672, que nombra jueces ad-hoc para el Consejo Superior de Guerra. (G. O. No. 7651. del 27 de enero de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 9672 VISTO el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas; CONSIDERANDO: Que los Jueces titulares del Consejo Superior de Guerra Mayores Antonio de Jesús Mueses F., O.G., M. M., E. N., y José A. Saladín, O. G., M. M., E. N., y el Capitán Manuel Secundino Pérez Peña, E. N., han intervenido el primero como querellante o acusador y los dos últimos como Jueces del Consejo de Guerra de Segundo Grado, en la causa seguida a los rasos Gerardo Antonio Santana Rojas e Israel Alejo Holguín, y se encuentran, por tanto, impedidos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 del citado Código, para conocer de la misma causa en apelación en el Consejo Superior de Guerra; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 17º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Los Mayores Agustín R. Plúyer T., O. G., M. M., E. N., y Rafael A. Díaz Ruíz, E. N., quedan nombrados como Jueces ad-hoc del Consejo Superior de Guerra, en lugar de los Mayores Antonio de Jesús Mueses F., O. G., M. M., E. N., y José A. Saladín, O. G., M. M., E. N., y del Capitán Manuel Secundino Pérez Peña, E. N., para conocer, expresa y exclusivamente, en grado de apelación, de la causa seguida a los rasos Gerardo Antonio Santana Rojas e Israel Alejo Holguín. La disposición que antecede no afecta la designación de los titulares antes nombrados, y, por consiguiente, éstos continuarán, por lo demás, ejerciendo sus funciones. DADO en Ciudad Trjuillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona