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Texto de la norma
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 49,
incisos 39 y 139 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el si-
guiente
DECRETO:
Art. 1.-
Se otorga por el presente, la condecoraci6n del
MBrito Naval, con Medalla de Mdrito Naval, a1 Teniente Coro-
ne1 Retirado Crist6bal A. Paulino Alvarez, 0. G., M. M., E. N.
Art. 2.-
Se otorga a1 mismo Oficial, la condecoracih del
Merito ABreo, con distintivo blanco, en la Segunda Categoria,
Art. 3.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Guerra, Ma-
rina y Aviacih, para 10s fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la RepGblica Dorninicana, a 10s cinco dias del mes de
enero del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios l l O Q de
la Independencia, 919 de la Restauraci6n y 249 de la Era de Tru-
jillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Decreto No. 5653, que suprime el apartado b) del articulo 5, y modifica el
articulo 8 del Decreto No. 384, sobre Categoria de Pasaportes
(G. 0. No. 7652, del 30 de enero de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblica Dominicana
N6mero: 9653
i
ciembre de 1945, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 1052 sobre Pasaportes, de fecha 3 de di-
VISTO el Decreto No. 384, del 13 de noviembre de 1942 ;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49,
inciso 39, de la Constituci6n de la RepGblica,
DECRETO:
Art. 1.- El apartado b) del articulo 5 del Decreto No. 384
de fecha 13 de noviembre de 1942, queda suprimido.
Art, 2.-
Se modifica el articulo 8 del mismo Decreto No.
384, para que rija en lo sucesivo del siguiente modo:
“Art. 8.- Los pasaportes corrientes son validos por un aiio,
pero si no son utilizados dentro de 10s primeros 30 dias de su
expedici6n o renovacibn, deberhn ser visados por el Directoil
*
General de Inmigracih. La renovaci6n en el exterior se realiza-
rh por las Legaciones y Consulados, con la previa autorizaci6n
de las autoridades correspondientes en el pais”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca.
pita1 de la Repfiblica Dorninicana, a 10s seis dias del mes de ene-
ro del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, afios 1100 de la
Independencia, 910 de la Restauraci6n y 24Q de la Era de Tru-
jillo.
(
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Decreto No. 9654, que concede jubilaciones con pension del Estado.
(G.
0. No. 7653, del 3 de iebrero de 1964)
IIECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Reptiblica Dorninicana
Ntimero: 9654
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316
de fecha 29 de diciembre de 1946 ;
CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 10s solicitantes
rehen 1as condiciones que exige la citada ley sobre la materia
para que puedan ser jubilados, y sus solicitudes han sido hechaz
de acuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49,
iiiciso 3Q de la Constitucibn de la Reptiblica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la jubilacibn, y se les
ssignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) A1 eiior Antonio Cruz Ortiz, una pensi6n de venti-
siete pesos con sesenta centavos or0 (RD$27.60) mensua-
les ;
b) A1 sefior Porfirio Arias, una pensi6n de trece pesos con
cuarenticuatro centavos or0 (RD$13.44) mensuales ;
c) A1 seiior Tomiis T. Tapia, una pensi6n de trentisiete pe-
sos con ochenta centavos or0 (RD$37.80) mensuales ;
d) A1 seiior JosC Nicolhs SBnchez, una pensibn de venti6n
e) A1 seiior Celestino Isidor, una pensi6n de quince pesor
pesos con doce centavos or0 (RD$21.12) mensuales;
or0 (RD$15.00) mensuales ;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.