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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9653

QUE SUPRIME EL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 5 , Y MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO NO. 384, SOBRE CATEGORIA DE PASAPORTES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ene de 1954fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 7652Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 49, incisos 39 y 139 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el si- guiente DECRETO: Art. 1.- Se otorga por el presente, la condecoraci6n del MBrito Naval, con Medalla de Mdrito Naval, a1 Teniente Coro- ne1 Retirado Crist6bal A. Paulino Alvarez, 0. G., M. M., E. N. Art. 2.- Se otorga a1 mismo Oficial, la condecoracih del Merito ABreo, con distintivo blanco, en la Segunda Categoria, Art. 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Guerra, Ma- rina y Aviacih, para 10s fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la RepGblica Dorninicana, a 10s cinco dias del mes de enero del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios l l O Q de la Independencia, 919 de la Restauraci6n y 249 de la Era de Tru- jillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Decreto No. 5653, que suprime el apartado b) del articulo 5, y modifica el articulo 8 del Decreto No. 384, sobre Categoria de Pasaportes (G. 0. No. 7652, del 30 de enero de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repziblica Dominicana N6mero: 9653 i ciembre de 1945, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 1052 sobre Pasaportes, de fecha 3 de di- VISTO el Decreto No. 384, del 13 de noviembre de 1942 ; En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49, inciso 39, de la Constituci6n de la RepGblica, DECRETO: Art. 1.- El apartado b) del articulo 5 del Decreto No. 384 de fecha 13 de noviembre de 1942, queda suprimido. Art, 2.- Se modifica el articulo 8 del mismo Decreto No. 384, para que rija en lo sucesivo del siguiente modo: “Art. 8.- Los pasaportes corrientes son validos por un aiio, pero si no son utilizados dentro de 10s primeros 30 dias de su expedici6n o renovacibn, deberhn ser visados por el Directoil * General de Inmigracih. La renovaci6n en el exterior se realiza- rh por las Legaciones y Consulados, con la previa autorizaci6n de las autoridades correspondientes en el pais”. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca. pita1 de la Repfiblica Dorninicana, a 10s seis dias del mes de ene- ro del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, afios 1100 de la Independencia, 910 de la Restauraci6n y 24Q de la Era de Tru- jillo. ( HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Decreto No. 9654, que concede jubilaciones con pension del Estado. (G. 0. No. 7653, del 3 de iebrero de 1964) IIECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Reptiblica Dorninicana Ntimero: 9654 VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946 ; CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 10s solicitantes rehen 1as condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y sus solicitudes han sido hechaz de acuerdo con la misma; En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49, iiiciso 3Q de la Constitucibn de la Reptiblica, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.-Se concede el beneficio de la jubilacibn, y se les ssignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) A1 eiior Antonio Cruz Ortiz, una pensi6n de venti- siete pesos con sesenta centavos or0 (RD$27.60) mensua- les ; b) A1 sefior Porfirio Arias, una pensi6n de trece pesos con cuarenticuatro centavos or0 (RD$13.44) mensuales ; c) A1 seiior Tomiis T. Tapia, una pensi6n de trentisiete pe- sos con ochenta centavos or0 (RD$37.80) mensuales ; d) A1 seiior JosC Nicolhs SBnchez, una pensibn de venti6n e) A1 seiior Celestino Isidor, una pensi6n de quince pesor pesos con doce centavos or0 (RD$21.12) mensuales; or0 (RD$15.00) mensuales ;

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona