Texto de la norma
Decreto No. 475, que concede el indulto a varios presos.
(G. O. No. 7785, del 29 de diciembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 475
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales correspondientes:
Esteban M. Morel (a) Chavan, Federico Jerez, Ramón De Windt Lavandier, Pedro Antonio Casado, Julio Morla, Facundo Jiménez, Rafael Antonio Helu, Modesto Batista del Rosario, Pedro Martínez, Virgilio Tejada, Domingo Julio de la Cruz Victoria, Salvador María Asencio, Rafael Rodríguez Jiménez, Domingo Polanco Muñoz, Agripiliano Núñez Rodríguez, José Anibal Sánchez Fernández Brea, Manuel O. Tejeda, Rafael Emilio Pina Sánchez, Tomás Enrique Bonilla, Ismael Antonio Sasso, José Dolores Taveras, Antonio Eusebio Peralta Féliz, Ulises Jiménez L., Jacobo Holguín, Jaime Tomás Hernández, José Francisco Amarante Morillo, Reynaldo Bartolomé César Soriano Bueno, Emigdio Peña Peña, Evangelista Decena (a) Vangel, Sergio Natividad Lantigua Contreras, Otilio Peralta, Miguel Julio Díaz, Arquimedes Peguero Montero, Guarino Alcedo Sosa González, Miguel Angel Comas, Alfredo Santana Regalado, Agustín Pérez, Emilio Cuello, Juan Mejía, Juan Guzmán Ulerio, Ramón Pereyra, José Amparo Tapia, Lucas Morillo, Manuel Emilio Beltre, César García Dickson, Isidro García, María Paula Acevedo Guzmán, Napoleón Pérez Mateo, Flora Bordas, Ramón Antonio Jérez, Salomón Antonio Peña, Juan Villanueva, Eduardo Pérez, Victor Santos, Félix Antonio Ramírez Núñez, Julio Blanco, de la Penitenciaría Nacional; Juan Alcántara, Grecia Colomna, Manuel Nova, Nicolás Castro Nova, Esperanza
Sánchez, Dolores Canario de Genao, Andrea Diaz Castillo, Bolivia Díaz, Ana María Hiraldo Disla, Beatriz Pérez, Pulinaria Martínez, Alicia Pérez, Paula de Jesús, Aurora de Jesús de Núñez (a) América, Rosa Brito, Altagracia Acevedo, Hilda María Hernández, Juana V. Morla de Torres, María A. Montes de Oca, Ana Mercedes Nova, Carmen de la Rosa, Juana Irene Suero, Isabel Margarita Medina, Francisca Peña, Rosa María Fernández, José Suero, Hermógenes Ruiz G., Providencia Sosa, Miguel Sabag, Manuel Alburquerque, Colaza Pérez, Tomasina Pérez, Juana Castillo, de San Cristóbal; Manuel Fernández, Feneli Olivo Ortega, de Santiago; Diógenes Octavio Ortíz Gómez, de Baní; Nelson Antonio Nolasco Pérez, de Barahona; Pedro Arias, Arcadio de León, de La Vega; Manuel González, de Moca; José Altagracia Sena, de Neiba; Carlos Alberto Alvarez, de Puerto Plata; Heliopolis Luxemburgo Chapuseaux, Domingo María Taveras, de Salcedo; Apolinar de Jesús Valerio Gómez, José Rosa, Vicente Hernández, Antonio Liranzo, Rafael Tolentino Reynoso, Andrés Bolivar Matos A., Ramón Emilio Díaz, de Samaná; Ramón Leonardo, Pedro Domingo Alejo Brache, del Seibo; Luis Pimentel, Juan Berlis, de San Pedro de Macorís, Rafael Gurmensindo Herrera, de San Cristóbal, Pedro Arias, de La Vega.
Art. 2.— Los beneficiados del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 23 de diciembre en curso.
DADÓ en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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