Texto de la norma
Decreto No. 407, que crea el cargo de Consultor Juridico de los Bancos del Estado
(G. O. No. 7775. del 4 de diciembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 407
VISTAS las Leyes Orgánicas del Banco Central, del Banco de Reservas y del Banco de Crédito Agrícola e Industrial, de la República Dominicana;
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea, por el presente, a partir del día 1º de diciembre de 1954, el cargo de Consultor Jurídico de los Bancos del Estado.
Art. 2.— Corresponderá a dicho funcionario:
a) La dirección y cuidado del Departamento Legal del Banco Central;
b) La supervigilancia y revisión de la labor de los respectivos Departamentos Legales del Banco de Reservas y del Banco de Crédito Agrícola e Industrial, de la República Dominicana;
c) La representación de los tres Bancos del Estado en los Tribunales de justicia, cuando así se le encomiende por el Directorio correspondiente de los indicados Bancos;
d) Evacuar las consultas de carácter jurídico, que le hagan el Poder Ejecutivo y los dirigentes de los Bancos del Estado, cuando éstas no correspondan ordinariamente a los respectivos Departamentos Legales del Banco de Reservas o del Banco de Crédito Agrícola e Industrial;
e) Cualquier otra atribución que le asigne el Poder Ejecutivo.
Art. 3.— Para el desempeño de sus funciones, el Consultor Jurídico de los Bancos del Estado tendrá su asiento en el local del Banco Central. Sin embargo, para los fines indicados en la letra b), podrá realizar sus gestiones en los respectivos Departamentos Legales del Banco de Reservas y del Banco de Crédito
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Agricola e Industrial, o establecer las normas de inspecci6n o
supervigilancia que considere conveniente para el mejor cumyli-
miento de estas funcianes.
Art. 4.- El Consultor Juridic0 de 10s Bancos del Estado
podra dirigirse, en cualquier momento, a1 Poder Ejecutivo en
relacih con las indicadas atribuciunes, cuando la estime necesa-
rio para la defensa y proteccih de 10s intereses de 10s citados
Bancos.
DADO en Ciuiad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repdblica Dominicana, a 10s ventinueve dias del mes
de noviembre del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiips
ill? de la Independencia, 920 de la Restauraci6n y 259 de la
Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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