Texto de la norma
Decreto No. 370, que concede la incorporación al Club Recreativo Cultural "Joba", de Gaspar Hernández (G. O. No. 7772, del 24 de noviembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Númro: 370
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República, ha elevado al Poder Ejecutivo la Sociedad Club Recreativo Cultural "Joba", de Gaspar Hernández, soicitando su incorporación de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación al Club Recreativo Cultural "Joba", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como el Club Recreativo Cultural "Joba", realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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