Texto de la norma
Decreto No. 227, que acoge la solicitud hecha al Poder Ejecutivo por el Congreso Nacional en su Resolución No. 3943, sobre denuncia de Convenciones de Asilo.
(G. O. No. 7750. del 27 de septiembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 227
VISTA la Resolución del Congreso Nacional No. 3943 de fecha 25 de septiembre de 1954, por la cual solicita del Poder Ejecutivo que denuncie, mediante notificación a la Unión Panamericana, las Convenciones de La Habana (1928) y de Montevideo (1933) sobre Asilo Diplomático;
CONSIDERANDO: Que las indicadas Convenciones no fueron acordadas por los altos signatarios para la protección y amparo de agitadores que amenacen subvertir la seguridad pública y la tranquilidad política, como ha venido haciéndose mal uso de ellas desde hace algunos años;
CONSIDERANDO: Que el abuso de las humanitarias disposiciones de aquellos instrumentos internacionales viene conspirando, cada día más, no sólo contra las formas locales de gobierno, sino contra los más sagrados principios en que descansa la civilización que nos legaron nuestros mayores, al servicio de ideas abominables, extrañas por completo a nuestra idiosincrasia y educación, como instrumentos eficaces utilizados por potencias extranjeras que persiguen, a través de la imposición de falsos ideales, extender su predominio y realizar sus ambiciones imperialistas;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 7º del Artículo 49 y 15º del artículo 33 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se acoge la solicitud hecha al Poder Ejecutiva por el Congreso Nacional por su Resolución No. 3943, de fecha 25 de septiembre de 1954, encaminada a que se denuncien, mediante notificación a la Unión Panamericana, las Convenciones de La Habana de fecha 20 de febrero de 1928 y de Montevideo de fecha 26 de diciembre de 1933 sobre Asilo Diplomático.
En consecuencia, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto queda encargada de practicar las diligencias que sean de lugar cerca de los organismos internacionales competentes, para llevar a cabo la indicada solicitud.
Art. 2.— Comuníquese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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