Texto de la norma
Decreto Nº 767, que autoriza la impresión de sellos para documentos. (G. O. Nº 9017, del 24 de Diciembre de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 767
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
600,000 (SEISCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 500,001 al 1,100,000, color verde claro.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 3,500,001 al 3,700,000, color sepia.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$5.00, numerados del 700,001 al 800,000, color verde oscuro.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$10.00, numerado del 325,001 al 375,000, color anaranjado.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$20.00, numerados del 370,001 al 420,000, color sepia.
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
Art. 2.—Para fines de control de los certificados de declaración de nacimientos, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 103 y 111 de la Ley Nº 659, del 17 de julio de 1941, se autoriza una emisión de 200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.06-1/4, color verde, numerados del 1,500,001 al 1,700,000.
Estos sellos tendrán la forma de un rectángulo y las siguientes medidas: 40 milímetros de largo por 30 milímetros de ancho, en color verde con el siguiente diseño: en la parte superior, al centro, la inscripción "República Dominicana-Rentas Internas", en el medio del sello el Escudo Nacional, dentro
de un círculo; en los dos ángulos superiores RD$0.06-1/4 centavos.
Art. 3.—Se autorira la siguiente impresión de los sellos de Rentas Internas, especializados para fines de Salud Pública. 200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00, para Certificados de Salud, numerados del 300,001 al 500,000.
Art. 4.—Los sellos de RD$1.00 para Certificados de Salud se harán en tamaño de 28 milímetros de alto por 38 milímetros de largo y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacioanl, en la parte superior del sello se leerá con letras grandes "República Dominicana" y debajo de estas palabras con letras más pequeñas Ley N° 4745 del 9 de agosto de 1957; Ingreso Especializado para fines de "Salud Pública"; en la parte inferior del sello se leerá Rentas Internas En el lado izquierdo del Escudo y dentro de un círculo llevará la figura de un médico realizando la fluoroscopía y debajo de este círculo las palabras "Salus Populi". En el lado derecho del Escudo y dentro de un círculo llevará la figura de un caduceo y debajo de esta figura las palabras "Suprema Lex"; en los ángulos superiores derecho e izquierdo llevará el signo de pesos y el valor facial en número, y en los ángulos interiores derecho e izquierdo escrito en letras llevará las palabras "Un peso Oso".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.