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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 718

QUE INTEGRA LA JUNTA DE CAMINOS VECINALES DE LA PROVINCIA DE EL SEYBO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 dic de 1966fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9017Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ercilio de CastroDesignaciónpara integrar la Junta de Caminos VecinalesProvincia de El Seybo
Ramón J. Chahín ADesignaciónpara integrar la Junta de Caminos VecinalesProvincia de El Seybo
José Miguel CepedaDesignaciónpara integrar la Junta de Caminos VecinalesProvincia de El Seybo
Juan Francisco GonzálezDesignaciónpara integrar la Junta de Caminos VecinalesProvincia de El Seybo
Pedro MessinaDesignaciónpara integrar la Junta de Caminos VecinalesProvincia de El Seybo
Manuel de Jesús NolascoDesignaciónpara integrar la Junta de Caminos VecinalesProvincia de El Seybo

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Ercilio de Castro · para integrar la Junta de Caminos Vecinales · Provincia de El Seybo

  • Ramón J. Chahín A · para integrar la Junta de Caminos Vecinales · Provincia de El Seybo

  • José Miguel Cepeda · para integrar la Junta de Caminos Vecinales · Provincia de El Seybo

  • Juan Francisco González · para integrar la Junta de Caminos Vecinales · Provincia de El Seybo

  • Pedro Messina · para integrar la Junta de Caminos Vecinales · Provincia de El Seybo

  • Manuel de Jesús Nolasco · para integrar la Junta de Caminos Vecinales · Provincia de El Seybo

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 718, que integra la Junta de Caminos Vecinales de la Provincia de El Seybo. (G. O. Nº 9017, del 24 de Diciembre de 1966) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 718 VISTO el artículo 1ro. del Decreto Nº 550, de fecha 3 de noviembre de 1966; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Los señores Lic. Ercilio de Castro, Dr. Ramón J. Chahín A., José Miguel Cepeda, Juan Francisco González, Pedro Messina y Manuel de Jesús Nolasco, quedan designados para integrar la Junta de Caminos Vecinales de la Provincia de El Seybo, en adición a los funcionarios indicados en el Decreto Nº 550, de fecha 3 de noviembre de 1966. Art. 2.—Envíese a la Gobernación Civil de la Provincia de El Seybo, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona