Decreto Nº 583, que concede sendas Jubilaciones del Estado a los señores Gumersindo Avelino, Celio A. Concha, Manuel Michel y Rosa Martínez.
(G. O. Nº 9012, del 19 de Noviembre de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 583
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las siguientes personas:
a) Al señor Gumersindo Avelino una pensión de ciento setenta pesos oro (RD$170.00) mensuales;
b) Al señor Celio A. Concha una pensión de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
c) Al señor Manuel Michel una pensión de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; y
d) A la señora Rosa Martínez una pensión de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales.
Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona