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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 570

QUE DISUELVE EL CAMPAMENTO MIXTO 27 DE FEBRERO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 nov de 1966fecha
Designacióntipo
G. O. 9011Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Luis Carlos Tejeda GonzálezDesignaciónAgregado AéreoEmbajada de la República en Colombia
Miguel Angel Hernández RamírezDesignaciónAgregado Militar a la Embajada de la República en El Salvador

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Luis Carlos Tejeda González · Agregado Aéreo · Embajada de la República en Colombia

    Otro decreto con este nombre →

  • Miguel Angel Hernández Ramírez · Agregado Militar a la Embajada de la República en El Salvador

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 570, que disuelve el Campamento Mixto 27 de Febrero, y dicta otras disposiciones. (G. O. Nº 9011, del 9 de Noviembre de 1966.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 570 CONSIDERANDO que después de los acontecimientos iniciados el 21 de abril de 1965 que produjeron una escisión en el seno de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y a pesar de las medidas legales dictadas al efecto, no se ha logrado aún la total unificación de dichos cuerpos castrenses; CONSIDERANDO que es esencial para el mantenimiento del orden público en todo el territorio nacional y para garantizar, en consecuencia, el libre funcionamiento de las instituciones democráticas de la Nación, la completa unificación de los distintos cuerpos armados; VISTAS las recomendaciones hechas por la Comisión de Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, encargada de examinar las soluciones adecuadas para lograr la efectiva reintegración de los militares del Campamento Mixto "27 de Febrero" al seno de las Fuerzas Armadas, creada en virtud del artículo 4 de la Ley Nº 21, de fecha 27 de septiembre de 1965, e integrada por los señores Marino A. Polanco Tobar, Coronel Piloto F.A.D., Gaspar S. Morató Pimentel, Coronel P.N., Robinson Brea Garó, Teniente Coronel P. N., Rolando A. Polanco y Polanco, Capitán de Fragata, M. de G., Rafael Osvaldo Leger Báez, Coronel, E.N., Luis José Domínguez Taveras, Teniente Coronel Piloto, F.A.D., y Giovanny Manuel Gutiérrez Ramírez, Teniente Coronel, E.N.; VISTO el artículo 4 de la Ley Nº 283, sobre la reintegración a las Fuerzas Armadas de los oficiales, clases y rasos de los distintos cuerpos militares, de fecha 29 de junio de 1966; VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Queda disuelto el Campamento Mixto "27 de Febrero". Art. 2.—El Teniente Coronel Piloto Luis Carlos Tejeda González, F.A.D., queda nombrado Agregado Aéreo en la Embajada de la República en Colombia; El Teniente Coronel Miguel Angel Hernández Ramírez, E.N., queda nombrado Agregado Militar a la Embajada de la República en El Salvador; el Primer Teniente Randolfo Núñez Vargas, E.N., queda nombrado Auxiliar del Agregado Militar a la Embajada de la República en México. Art. 3.—Quedan incorporados al Cuerpo de Ayudantes Militares del Presidente de la República, el Teniente Coronel Giovanny Manuel Gutiérrez Ramírez, E.N., el Mayor Manuel Agustín Núñez Noguera, E.N., el Capitán Lorenzo Antonio Galva Rosado, E.N., el Capitán Piloto Ricardo Antonio Bodden López, F.A.D., Capitán Piloto Jorge H. Percival Peña, F.A.D., Capitán Piloto César A. Fernández y Fernández, F.A.D., Capitán Piloto Angel Rafael Marrero Rodríguez, F.A.D., Teniente de Navío Pedro Antonio Castillo Garrido, M. de G., Primer Teniente Juan Méndez Rivas, E.N., Primer Teniente Manuel Ramón Salcedo Sánchez, E.N., Primer Teniente Piloto Milquíades C. Durán Romero, F.A.D., Primer Teniente Piloto Manuel de Jesús Joga Henríquez, F.A.D., Primer Teniente Piloto Manfredo Mañón Vélez, F.A.D., Alférez de Navío Santiago Osvaldo Díaz Ramos, M. de G., Primer Teniente Técnico Bienvenido Rafael López Belén, F.A.D., Primer Teniente Técnico Juan Tomás Molineaux Vlum, F.A.D., Primer Teniente Carlos de la Rosa Rodríguez, F.A.D., Primer Teniente William Paez Piantini, E.N., Segundo Teniente José Altagracia Abreu Díaz, E.N., Segundo Teniente Wilfredo Arias Uribe, E.N., Segundo Teniente Germán M. Ricardo Hernández, E.N., Segundo Teniente Luis María Mateo Rodríguez, E.N., Segundo Teniente Gabriel Antonio Estrella Martínez, E.N., Segundo Teniente Médico Musa Mattar Tuma, E.N., Segundo Teniente Dentista José Manuel Morillo Estévez, E.N., Segundo Teniente Sergio A. de los Santos Herrera, F.A.D., Alférez de Fragata Ramón Salomón Monegro, M. de G., Alrérez de Fragata Germán D. Ginebra Vivoni, M. de G., Alférez de Fragata Médico Leopoldo Ventura Espinal, M. de G., Cadete Héctor Bienvenido Rosario Minier, F.A.D., Cadete Angel Alfonso Castillo Peña, F.A.D., Cadete Ruddy García Reyes, F.A.D., Cadete Joaquín T. Macarrulla Abreu, F.A.D., Cadete Arismendy Gomera Rosario, F.A.D., Cadete Manuel Herasmo Ferreras, E.N., Cadete Angel María Vargas Morrobel E. N., y Cadete José Vicente Santos Concepción, E.N. Art. 4.—Quedan trasladados del Ejército Nacional a la Marina de Guerra, los Alistados que se detallan a continuación: Sargentos Mayores Técnicos Pedro José Lantigua Bravo, Luis E. Florentino Lorenzo, Virgilio Montán Rivera, José Evangelista Ruiz Núñez, Viterbo Antonio Rosa López; Sargentos Primeros Angel Bruno Cuevas y Cuevas, Valentín Mena y Mena, Manuel de Jesús Rivera Hernández; Cabos Mecanógrafos Carlos Antonio García Espinosa, Feliz Peguero Hernández, José Altagracia Méndez Herasme; Cabo Primera Clase Erasmo Morel Rosario; Cabos Agustín Beltré, Daniel Cabrera Mateo, Luis Mariano Cueto Maldonado, Martín Cuevas Novas, Querubín Leonardo, Francisco David Martínez, Ramón Arístides Estrella Pérez, José Altagracia Feliz, Sebastián Gil de la Rosa, Simón Bienvenido Guerrero Carela, Carlos María Peguero Silverio, Rafael Augusto Ramírez Javier; Raso Barbero Clemente Cuevas Ferreras; Rasos Rosulo Agustín Acevedo Pérez, Santiago Acevedo Sierra, Juan Alburquerque Frías y Pablo de Jesús Arias Báez. Art. 5.—Quedan trasladados de la Fuerza Aérea Dominicana al Ejército Nacional, los Alistados que se detallan a continuación: Sargento Mayor Técnico Osías V. R. Arismendy Mena; Sargento Primero Teófilo M. Guzmán Rodríguez; Rasos Mecanógrafos Francisco Jiménez Robles, y Víctor Mota Astacio; Raso Técnico Aurelio de la Cruz y Cruz; Raso Mecánico Beato Medina Novas; Rasos Mensajeros José García Salcedo y Jorge Mercado Reyes; y Rasos Manuel Pérez y Pérez, Miguel Damián Montaño Rincón, Pedro Antonio García Arias, Olivares García Espinosa, Ramón Emiliano Vásquez Torres, José Ubaldo Rodríguez Castillo, y Francisco Pérez García. Art. 6.—Quedan trasladados de la Marina de Guerra al Ejército Nacional, los alistados detallados a continuación: Sargento Mayor (CA) Vicente Calzado, Sargento Mayor (CA) Pedro G. Alejo Concepción, Sargento Mayor (CF) Francisco Sánchez Santana, Sargento Mayor (CH) Manuel Julio Moreno Pérez, Sargento Mayor (CO) Ramón Esperanza Santiago, Sargento (EG) Maximiliano María Domínguez, Sargento (EL) Dámaso Hernández Cordero, Sargento (OF) José Dolores Guerrero Melo, Sargento (FO) Evangelista Contreras Mateo, Sargento (OF) Matilde Pérez Ferreras, Sargento (ME) Holman Mejía Acosta, Sargento (CH) José Antonio Peña Rodríguez, Sargento (CO) Luis Rafael Florentino Pimentel, Músicos de Segunda Clase Adolfo Saldivar Guzmán y Luis Díaz Martínez, Cabo (CC) Luis Santos Rodríguez, Cabo (FO) Rafael Rosario Jáquez, Cabo (AR) Jorge González Rivera, Cabo (EL) Miguel Angel Jiménez Baldera, Cabo (CC) Arturo Rodríguez Charles, Cabo (SO) Ramón del Rosario de León, Cabo (CO) Rafael Osiris Hernández Méndez, Cabo (CO) Víctor Manuel Pérez Valdez, Cabo (OS) Benjamín Poche Cordero, Cabo (EL) Zacarías Pelegrín Castro, Marinero (ME) Francisco Méndez Cuevas, Marinero (FD) Antonio de Jesús Jiménez, Marinero (AR) Rafael Almonte, Marinero (AR) Antonio Mario Jiménez Correa, Marinero (AR) Marcelino Martínez, Marinero (FD) Elpidio Acosta Contreras, Marinero (CO) Andrés María Dirosié Montás, Marinero (CO) Rafael Peña Báez, Músico de Cuarta Clase Vinicio José Reyes Morilla y Marineros Danián Cuevas, Efraín Hilario Arias Santana, Daniel Ventura Chevalier de la Paz, Rafael Augusto Martínez García, Ramón Antonio Martínez García, Félix de la Cruz Vicente, Quintino David Martínez, Roberto Peralta Castellanos, Julio César Orengo Guridis, Ramón Lajara Castillo, Basilio de León Alcántara, Alfredo Rosario Acosta, Domingo Jiménez, Juan Castro Concepción, Rafael Darío López José, Abraham López Mora y Estanislao Núñez. Art. 7.—Quedan trasladados del Ejército Nacional a la Policía Nacional, los Alistados detallados a continuación: Sargento Mayor Taquígrafo Rafael Batista Medina, Sargento A & C Manuel Cordero Durán y Sargento Chofer Saturnino Vargas Medina. Art. 8.—Los Alistados del Ejército Nacional detallados a continuación, serán asignados por el Jefe de Estado Mayor a las diferentes organizaciones de acuerdo con las necesidades del servicio: Sargentos Mayores Domingo G. Alvarez Larancuenta, Rosendo Genaro Almonte Rubiera, Sargentos Mayores Taquígrafos Rafael Batista Matos, Lorenzo González Rosa, Sargentos A & C Fermín Rochy Batista Herasme, Rafael Arquímedes García hijo, Agustín Languasco Peralta, Nelson W. Méndez Batista, Anguese Polonio Pierret, Paulino Ventura Pérez, Rafael A. Cruz Polanco, José Valerio Sánchez Cruz, Alejo Zorrilla Cordones, Cabo Primera Clase Juan María Rodríguez Tejeda, Raso Corneta Antonio Manuel Brito Alba, Rasos Bienvenido Arias Franco, Jorge Agramonte Merán, Conrado Brito, Rolando Benítez Pérez, Angel H. del Villar Castellanos, Juan Antonio Castillo Batista, Victoriano Díaz Santos, Juan Dipré Villa, Rafael Emilio Francisco Mojica, Fausto Ferreras Lora, Cristino Flores Acosta, Aquiles Fructuoso Mojica, Leonidas González Castro, Manuel María Goris Romero, José del Carmen González Núñez, Salvador Antonio Guzmán Cruz, Francisco Fenelí Guzmán Loveras, Prebisterio Hernández y Hernández, Francisco Heredia Granado, Ramón María Jiménez Correa, Ramón E. Lantigua Fernández, Manuel de León Concepción, Jesús María de León Cordero, Isidro Marte Montilla, Máximo Marte Hernández, Sixto Francisco Marte, Antonio Marte Valdez, Francisco Medina Suberví, Jorge Montaño de la Cruz, Ramón G. Montes de Oca Zapata, Bienvenido Oscar Peña Guzmán, Esmaro Pineda Doñé, Andrés Ramírez Encarnación, José Ramírez Montero, Ramón Reyes Pérez, Luis Eberto Reyes, Francisco Ruiz Hernández, Juan Pablo Rudesindo Alberti, Fabio de Jesús Sánchez Rodríguez, Reynoso Sánchez Lamar, Clodomiro Féliz Santana, Pablo Saturria Rodríguez, Mario Julio Severino Santana, Lorenzo Ventura Brito. Art. 9.—Queda retirado por inhabilidad física con pensión de acuerdo con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, el Marinero Basilio de León Alcántara, M. de G. Art. 10.—Quedan dados de baja de las filas del Ejército Nacional por propia solicitud, los Alistados detallados a continuación: Sargento Mayor Osias V. R. Arismendy Mena, Sargento Fermín Hernández Polanco, Cabo Damián Reyes Cuevas y Rasos Felipe Alvarado Dechamps, Justo Montero Ibis y Marcelino I. Liberato Díaz. Párrafo.—En consideración al deseo de trasladarse al exterior, manifestado por los alistados indicados en el presente artículo, el Ministro de las Fuerzas Armadas, hará los arreglos necesarios para hacer posible su viaje al exterior. Art. 11.—Los oficiales y alistados pertenecientes al disuelto Campamento "27 de Febrero", conservarán sus armas de reglamento excepto aquellos que hubiesen sido dados de baja. Párrafo.—El Ministro de las Fuerzas Armadas recibirá todas las demás armas que se encuentren en el disuelto Campamento "27 de Febrero" y ordenará su depósito en la Intendencia del Material Bélico de las Fuerzas Armadas. Art. 12.—Comuníquese al Ministerio de las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Interior y Policía para la cabal ejecución del presente Decreto dentro de las 24 (veinticuatro) horas de su publicación. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listin Diario", del 9 de noviembre de 1966.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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