Texto de la norma
Decreto Nº 521, que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición de un inmueble por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago.
(G. O. Nº 9010, del 31 de Octubre de 1966.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 521
VISTA la Resolución Nº 1419-66, fecha 12 de septiembre del año en curso, dictada por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago;
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
VISTO el artículo 107 de la Ley Nº 3455, de Organización Municipal, del 21 de diciembre de 1952;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, del siguiente inmueble, necesario para la ampliación y mejoramiento del acueducto de la mencionada ciudad:
Una porción de terreno de 3,600 metros cuadrados, dentro de las parcelas números 13-C, 13-D y 13-E del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de Santiago, propiedad de los herederos de Clara Aurora Cocco Cordero, de los herederos de Estaurofila Cordero de Cordero, del Dr. José Francisco Santoni, José Antonio Estrella y herederos de Federico Kinnipping (a) Fellé, respectivamente.
Art. 2.—El Ayuntamiento del Municipio de Santiago que-
da investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauarción.
JOAQUIN BALAGUER
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