Texto de la norma
Decreto Nº 424, que crea e integra una Comisión con asiento en Barahona encargada de la distribución, asignación, fiscalización y reparto en general de alimentos, ropas, medicinas, efectos y valores suministrados por particulares a damnificados con motivo del huracán Inés.
(G. O. Nº 9007, del 5 de Octubre de 1966.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 424
CONSIDERANDO que es conveniente organizar los servicios destinados a socorrer las personas damnificadas con motivo del desastre ocasionado por el ciclón Inés, que azotó la región suroeste del país;
CONSIDERANDO que con el propósito de garantizar una rápida y eficaz distribución de los alimentos, vestuario, medicinas, equipos, valores y demás efectos que para socorrer esas víctimas hagan al Estado, los Municipios, las instituciones autónomas oficiales, las entidades privadas y los particulares, se hace necesaria la creación de una comisión encargada de la asignación, fiscalización y vigilancia de esos suministros;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión, con asiento en la ciudad de Barahona, encargada de la distribución, asignación, fiscalización y reparto en general de todos los alimentos, ropas, útiles, medicina, efectos, y valores que sean suministrados por los particulares, para socorrer las personas damnificadas con motivo del paso del huracán Inés, que azotó recientemente la región suroeste del país.
Art. 2.—Dicha Comisión queda integrada de la siguiente manera:
Dra. Arminda Prats de Gómez, Gobernadora de la Provincia de Barahona, Presidente; Pablo Juan Toral, Vicepre-
sidente; Coronel Jacobo Fernández Mota, F. N., Dra. Adela Ledesma, Américo Melo Andújar, Socorro Fernández de Lama, Casandra Damirón de Rivera, Isabel Tezanos, Fued Melgen, Wilhelmina Suero, Miembros.
Art. 3.—Dicha Comisión coordinará sus operaciones con las de la Cruz Roja, la Defensa Civil, las instituciones religiosas, de beneficencia y demás entidades similares, en la ejecución de sus actividades.
Art. 4.—Comuníquese al Ministerio de las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Salud y Previsión Social, para los fines que sean de lugar.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y seis, años 104º de la Independencia y 103º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", del 4 de octubre de 1966.
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