Texto de la norma
Decreto Nº 407, que aprueba el nombramiento del Tte. Coronel Enrique R. Corominas, E. N., como Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia, E. N., con Jurisdicción Nacional.
(G. O. Nº 9006, del 30 de Septiembre de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 407
VISTA la Ley Nº 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, de fecha 13 de febrero de 1953, y sus modificaciones;
VISTA la Ley Nº 42, que crea los Consejos de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional y el Consejo de Apelación de las Fuerzas Armadas del 5 de noviembre de 1965;
VISTO el articulo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba el nombramiento del Teniente Coronel Enrique R. Corominas, E. N., como Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia, E.N., con Jursidicción Nacional, en sustitución del Mayor Rafael Narciso Cornielle Montero, E. N.
Art. 2.—Se deroga el Decreto Nº 368 del 20 de septiembre de 1966.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
vas, de fecha 27 de enero de 1964, y N° 31 de fecha 25 de octubre de 1963;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Confederación Nacional de Cooperativas, denominada "CONFEDERACION DOMINICANA DE COOPERATIVAS", con su domicilio en Santo Domingo. En consecuencia, dicha cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que acuerda la ley, desde la vigencia del presente decreto.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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