Decreto Nº 319, que convoca la Asamblea Nacional para reunirse en funciones de Asamblea Constituyente y dicta otras disposiciones.
(G. O. Nº 9004, del 21 de Septiembre de 1966.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
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NUMERO 319
VISTA la Ley Nº 17, de fecha 13 de septiembre de 1966;
VISTO el artículo 53 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda convocada la Asamblea Nacional para reunirse en funciones de Asamblea Constituyente en la sala donde acostumbra celebrar sus sesiones, el día 29 del presente mes de septiembre a las 9 de la mañana, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la citada Ley Nº 17.
Art. 2.—La Asamblea deberá realizar sus labores en un término no mayor de 60 días a partir de la fecha de su instalación.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente decreto fué publicado oficialmente en el diario "El Caribe" de fecha 16 de septiembre de 1966.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona