Texto de la norma
Decreto Nº 302, que encarga al Banco Agrícola de la República Dominicana de la compra y distribución de todo el arroz de producción nacional. (G. O. Nº 9003, del 10 de Septiembre de 1966.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 302
CONSIDERANDO que para hacer mas efectivas las disposiciones del Decreto Nº 233, de fecha 23 de agosto de 1966, que fija los precios para el arroz de producción nacional, se hace necesario dictar medidas tendientes a ejercer un mas perfecto control de las operaciones de compra y venta de dicho cereal;
CONSIDERANDO que esos propósitos pueden lograrse estableciendo que una entidad del Estado sea la encargada de dichas operaciones, para propender a la estabilización de los precios fijados por el mencionado Decreto para la venta de dicho producto, a fin de evitar que los excedentes en el mercado provoquen una baja artificial de esos precios, que perjudique al productor sin beneficiar al consumidor;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—El Banco Agrícola de la República Dominicana queda encargado de la compra y distribución de todo el arroz de producción nacional.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario", del 9 de Septiembre de 1966.
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