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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 243

QUE DESIGNA SUPERVISORES DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE PRECIOS, CON CARACTER HONORIFICO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 1966fecha
Designacióntipo
G. O. 9002Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 243, que designa Supervisores de la Dirección General de Control de Precios, con carácter honorífico. (G. O. Nº 9002, del 31 de Agosto de 1966) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 243 VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—En el Distrito Nacional, y en las zonas urbanas y suburbanas del mismo, el Poder Ejecutivo designará, con carácter honorífico, Supervisoras de la Dirección General de Control de Precios, quienes tendrán a su cargo velar por el mantenimiento de las Resoluciones que se dicten para fijar los precios máximos de los artículos de primera necesidad. Párrafo.—El Director General de Control de Precios, a través del Ministerio de Industria y Comercio, someterá al Poder Ejecutivo las nóminas de las amas de casa que a su juicio, deban ser designadas Supervisoras honoríficas de dicha Dirección General en el Distrito Nacional. Estas Supervisoras serán seleccionadas entre amas de casa residentes en [domicilio omitido]. Art. 2.—Asimismo, en cada Municipio del país se designarán, con la misma finalidad, Supervisoras de la Dirección General de Control de Precios, con carácter honorífico, seleccionadas y recomendadas al Poder Ejecutivo por los Gobernadores Provinciales respectivos. Art. 3.—Las Supervisoras de la Dirección General de Control de Precios designadas por el Poder Ejecutivo en el Distrito Nacional y en los Municipios, quienes trabajarán directamente con la Dirección General de Control de Precios y los Gobernadores Provinciales, respectivamente, seleccionarán a su vez, entre las amas de casa de su jurisdicción, Auxiliares de la Dirección General de Control de Precios, también ad- honoren las cuales serán nombradas en el Distrito Nacional por dicha Dirección General y en las Provincias por los Gobernadores Provinciales. Art. 4.—En caso de que las Supervisoras y Auxiliares de la Dirección General de Control de Precios observaren que han sido alterados los precios de los artículos de primera necesidad, suministrarán el informe correspondiente a la Dirección General de Control de Precios y a los Gobernadores Provinciales, según el caso, quienes tomarán las medidas de lugar a fin de que las autoridades competentes actúen en consecuencia. Art. 5.—Se concede un plazo que vencerá el 5 de septiembre próximo al Director de Control de Precios y a los Gobernadores Provinciales, a fin de que puedan someter al Poder Ejecutivo las candidatas a Supervisoras, para su designación. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona