Texto de la norma
Decreto Nº 243, que designa Supervisores de la Dirección General de Control de Precios, con carácter honorífico.
(G. O. Nº 9002, del 31 de Agosto de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 243
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—En el Distrito Nacional, y en las zonas urbanas y suburbanas del mismo, el Poder Ejecutivo designará, con carácter honorífico, Supervisoras de la Dirección General de Control de Precios, quienes tendrán a su cargo velar por el mantenimiento de las Resoluciones que se dicten para fijar los precios máximos de los artículos de primera necesidad.
Párrafo.—El Director General de Control de Precios, a través del Ministerio de Industria y Comercio, someterá al Poder Ejecutivo las nóminas de las amas de casa que a su juicio, deban ser designadas Supervisoras honoríficas de dicha Dirección General en el Distrito Nacional. Estas Supervisoras serán seleccionadas entre amas de casa residentes en [domicilio omitido].
Art. 2.—Asimismo, en cada Municipio del país se designarán, con la misma finalidad, Supervisoras de la Dirección General de Control de Precios, con carácter honorífico, seleccionadas y recomendadas al Poder Ejecutivo por los Gobernadores Provinciales respectivos.
Art. 3.—Las Supervisoras de la Dirección General de Control de Precios designadas por el Poder Ejecutivo en el Distrito Nacional y en los Municipios, quienes trabajarán directamente con la Dirección General de Control de Precios y los Gobernadores Provinciales, respectivamente, seleccionarán a su vez, entre las amas de casa de su jurisdicción, Auxiliares de la Dirección General de Control de Precios, también ad-
honoren las cuales serán nombradas en el Distrito Nacional por dicha Dirección General y en las Provincias por los Gobernadores Provinciales.
Art. 4.—En caso de que las Supervisoras y Auxiliares de la Dirección General de Control de Precios observaren que han sido alterados los precios de los artículos de primera necesidad, suministrarán el informe correspondiente a la Dirección General de Control de Precios y a los Gobernadores Provinciales, según el caso, quienes tomarán las medidas de lugar a fin de que las autoridades competentes actúen en consecuencia.
Art. 5.—Se concede un plazo que vencerá el 5 de septiembre próximo al Director de Control de Precios y a los Gobernadores Provinciales, a fin de que puedan someter al Poder Ejecutivo las candidatas a Supervisoras, para su designación.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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