Texto de la norma
Decreto Nº 168, que autoriza al Sr. Ostermán Nicolás a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 8999, del 10 de Agosto de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 168
CONSIDERANDO que el señor OSTERMAN NICOLAS, dominicano, mayor de edad, casado industrial, con domicilio en Puerto Rico y domicilio de elección en la calle Mercedes Nº 17, de la ciudad de Santo Domingo, fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de Julio de 1944, para cambiar su nombre y apellido por los de NICOLAS OSTERMAN;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades de publicidad requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que en fecha 29 de julio de 1966, la Procuraduría General de la República, ha certificado que no se ha producido ninguna oposición al deseo del señor OSTERMAN NICOLAS, en el sentido ya expresado.
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor OSTERMAN NICOLAS queda autorizado a cambiar su nombre y apellido, a fin de llamarse NICOLAS OSTERMAN.
Art. 2.—El presente Decreto será publicado en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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