Texto de la norma
Decreto Nº 1370, que autoriza cambio en el nombre del señor Julio Rafael Mejía.
(G. O. Nº 3989, del 11 de Junio de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 1370
CONSIDERANDO que el señor Julio Rafael Mejía, fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para añadir a su apellido el de Santana, a fin de llamarse Julio Rafael Santana Mejía;
CONSIDERANDO que el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que en fecha 30 de marzo de 1966, la Procuraduría General de la República ha comunicado al Poder Ejecutivo que no se ha producido ninguna oposición al deseo del señor Julio Rafael Mejía;
VISTOS los artículos 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza al señor Julio Rafael Mejía a añadir a su apellido el de Santana, a fin de llamarse Julio Rafael Santana Mejía.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de junio del mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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