Texto de la norma
Decreto N° 1283, que declara de utilidad pública e interés social varios inmuebles en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
(G. O. N° 9239, del 11 de Septiembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1283
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la ciudad de Santiago de los Caballeros la construcción de la Avenida del Río Yaque, para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinados inmuebles;
VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social, pa-
ra ser destinados a la construcción de la Avenida del Río Yaque de la ciudad de Santiago de los Caballeros, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles:
1)— Una porción de terreno con área de 379.49 M2, dentro del solar Nº 16, de la manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Santiago, propiedad de los Sucesores de Luis M. Tavarez T.;
2)— Una porción de terreno con área de 67.50 M2, dentro de un solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de los Sucesores de Ubaldina Estrella;
3)— Una porción de terreno con área de 85.41 M2, dentro de un solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Santiago, propiedad de la señora Antonia María de Lajud;
4)— Una porción de terreno con área de 82.80 M2, dentro de un solar no saneado, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Santiago, propiedad de los Sucesores de Pedro Fadul;
5)—Una porción de terreno con área de 390.75 M2 dentro de otro solar no saneado, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Santiago, propiedad tambien de los Sucesores de Pedro Fadul;
6)—Una porción de terreno con área de 286.08 M2, dentro de un solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº1, del Municipio de Santiago, propiedad de los Sucesores de José Estanislao Reynoso;
7)— Una porción de terreno con área de 212.87 M2, dentro de un solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de la señora Bienvenida Fadul Dumit;
8)— Una porción de terreno con área de 98.13 M2, dentro
de un solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226. del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de Victoria Antonia Estrella;
9).— Una porción de terreno con área de 102.34 M2 dentro de un solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de la señora Catalina Juan Rajma Vda. Marín;
10).— Una porción de terreno con área de 272.57 M2 dentro del solar Nº 8, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de los Sucesores de Narciso Tomás;
11).— Una porción de terreno con área de 409.50 M2 dentro de un solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de la señora Josefina Marín de Sahd;
12).— Una porción de terreno con área de 181.03 M2 dentro de un solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de los Sucesores de Pedro Fadul;
13).— Una porción de terreno con área de 372.90 M2 dentro de un solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de Altagracia Canalda;
14).— Una porción de terreno con área de 148.84 M2 dentro del solar Nº 9-A, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor Andrés A. Bueno Torres;
15).—Una porción de terreno con área de 150.85 M2, dentro de los solares Nos. 9-B y 10, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de los Sucesores de Manuel Iluminado Iglesias;
16).— Una porción de terreno con área de 146.68 M2, dentro
de un solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor Eduardo Tomás;
17)— Una porción de terreno con área de 474.73 M2, dentro del solar Nº 27, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor Ramiro Castro Pérez;
18)— Una porción de terreno con área de 208.10 M2, dentro del solar Nº 30, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de la señora Antonia Gutiérrez Vda. Pérez;
19)— Una porción de terreno con área de 305.14 M2, dentro del Solar Nº 31, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de la señora Dolores Felipe Vda. Vargas;
20)— Una porción de terreno con área de 394.24 M2, dentro de los Solares Nos. 1-B y 2, de la Manzana Nº 223, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de María Checo;
21)— Una porción de terreno con área de 346.45 M2, dentro de un solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de María Enedina Pichardo;
22)—Una porción de terreno con área de 139.72 M2, dentro de un solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor Miguel Andrés Vargas;
23)— Una porción de terreno con área de 156.27 M2, dentro de un solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de los Sucesores de Marcelino Calderón;
24)— Una porción de terreno con área de 112.31 M2, den-
tro del Solar Nº 33, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de la señora Luz P. Bonilla Vda. Manzano;
25)— Una porción de terreno con área de 232.80 M2, dentro de un solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de los Sucesores de Rafael Bonilla;
26)— Una porción de terreno con área de 853.35 M2, dentro del Solar Nº 35, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de los Sucesores del Dr. Napoleón Henríquez López;
27)— Una porción de terreno con área de 271.53 M2, dentro del Solar Nº 34, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad también de los Sucesores del Dr. Napoleón Henríquez López;
28)— Una porción de terreno con área de 247.31 M2, dentro del Solar Nº 4, de la Manzana Nº 225, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor Armando E. Almánzar H.;
29)— Una porción de terreno con área de 165.17 M2, dentro del Solar Nº 15, de la Manzana Nº 225, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad también del señor Armando E. Almánzar H.;
30)— Una porción de terreno con área de 149.47 M2, dentro del Solar Nº 10, de la Manzana Nº 225, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de la señora Maria Eduvigis Candelario Vda. Vanhoesen;
31) Una porción de terreno con área de 80.00 M2, dentro de la Parcela Nº 250-D-180 Pte., del Distrito Catastral Nº 6, del Municipio de Santiago, propiedad de Ana Delia Mejía;
32) Una porción de terreno con área de 80.00 M2, dentro de la Parcela Nº 250-D-120 Pte., del Distrito Catastral Nº 6, del Municipio de Santiago, propiedad de Ana Virginia Mejía; y
33).—Una porción de terreno con área de 542.00 M2, dentro de las Parcelas Nos. 250-D-122 Pte., 250-D-123 Pte. y 250-D-124 Pte., del Distrito Catastral Nº 6, del Municipio de Santiago, propiedad de los Sucesores de Felipe Benjamín.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos necesarios para la construcción de la Avenida del Río Yaque en la ciudad de Santiago de los Caballeros, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado en los que estén registrados y por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago en aquellos que no se encuentren en esa situación, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 9 de julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de julio del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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