Decreto N° 1278, que modifica el artículo 1 del Decreto N° 665, de fecha 18 de febrero de 1971.
(G. O. N° 9239, del 11 de Septiembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1278
CONSIDERANDO que de conformidad con investigaciones realizadas por el Departamento de Caza y Pesca, procede, sin que ello resulte lesivo para la especie, adelantar la fecha de la veda impuesta para la caza de la paloma de la variedad Columba-Leucocephala (Coronita);
VISTO el artículo 18 de la Ley de Caza N° 85 de fecha 4 de febrero de 1931 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifica el artículo 1 del Decreto N° 665, de fecha 18 de febrero de 1971, para que rija de la manera siguiente:
"Art. 1.— Durante el año 1971, los períodos de veda para la caza serán los que se indican a continuación:
ESPECIES - EPOCA DE VEDA
Buby y especies afines - Hasta el 30 de noviembre
Familia Sulidad - Hasta el 30 de noviembre
Garzas de todas clases - Permanente
Jutia o selenodonte - Permanente
Codorniz y perdiz - Permanente
Aves Salvajes - Permanente
Faisanes - Permanente
Caimanes - Permanente
Gallaretas y gallináceas - del 1ro de agosto al 30 de diciembre
Palomas de variedades denominadas Coronita-Columba-Leucocephala - Hasta el 15 de junio. En el resto del año sólo se permitirá los días sábados, domingos y días feriados.
Conejo - Del 1ro. de marzo hasta el 30 de septiembre
Venado - Permanente
Palomas de las demás variedades - Permanente
Turquesa Morada y Ceniza (nativa) - Permanente
Tórtolas y Palomas - Hasta el 30 de junio
Rolitas - Hasta el 30 de junio
Aves Acuáticas y de ribera no especificadas - Hasta el 30 de noviembre
Demás aves y mamíferos - Hasta el 30 de septiembre
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de julio del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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