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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 810

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE UNA EMISION DE SELLOS BENEFICOS PARA LA CAMPAÑA ANTITUBERCULOSA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 mar de 1966fecha
Otrostipo
G. O. 8975Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 810, que autoriza la impresión de una emisión de sellos benéficos para la Campaña Antituberculosa. (G. C. No. 8975, del 18 de Marzo de 1966) HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana NUMERO 810 VISTA la Ley sobre especies timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950; VISTO el inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley Nº 5961, del 16 de junio de 1962; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Para los fines de cumplimiento de lo que se dispone en el inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley Nº 5964, del 16 de junio de 1962, se autoriza la emisión de 1,000,000 (Un millón) de sellos benéficos, del valor de un centavo, para la campaña contra la tuberculosis. Art. 2.—Este sello será de forma rectangular en tamaño de 24 milímetros de ancho por 12 milímetros de largo, con las siguientes características en su diseño; Color verde; en el centro llevará una flor de Hibiecus rosa-sinensis Linneaus, en sus colores naturales. En la parte inferior se leerá a todo el ancho la leyenda "República Dominicana", en letras blancas sobre un panel de color verde. Hacia la esquina superior izquierda llevará la doble cruz, símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, en color rojo. Hacia la esquina superior derecha llevará la denominación de un centavo, escrito así: "1¢", en color verde. En una sola línea a lo largo de la parte superior se leerá "Campaña Contra la Tuberculosis", en pequeñas letras, también de color verde. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración. HECTOR GARCIA GODOY

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona