Texto de la norma
Decreto No. 754, que concede indulto a varios presos.
(G. O. No. 8973, del 28 de Febrero de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 754
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Cirilo Antonio Espinal, Manolo de la Rosa, Julio Arismendy Peralta, Juan Soriano Lorenzo, Ramón del Rosario, Rafael Avelino Robinson P., Emilio Beltré, Arturo Antonio Rosario, y Ramón Reyes Espejo.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: José de Jesús Ledesma.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: Miguel Gregorio.
CARCEL PUBLICA DE SAMANA: Miguel Felipe.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: José Hernández Pacheco.
CARCEL PUBLICA DE SALCEDO: Arturo Abréu Acevedo.
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE MAO: Pie Luis Batilio, y José Dolores Belliard.
CARCEL PUBLICA DE COTUI: Ramón Emilio Burgos y Mario Antonio Burgos.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Alejandro Payano.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA: Agapito Cruz.
CARCEL PUBLICA DE BANI: Ramón de los Santos Andújar.
CARCEL PUBLICA DE AZUA: Constantino Pérez.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Flor Féliz.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Juan Esteban Ramírez, Santos Obispos Medina, Ercilio Ambrosio Vargas y Alfonso Montero.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA: Secundino Cordero.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Mauricio Pérez y Pérez, Andrés Jiménez y Carlos Federico Núñez Peña.
CARCEL PUBLICA DE MOCA: Antonio Esteban Reyes ó Antonio Reyes Peguero.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Dolores Altagracia de los Santos Mateo.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrándo así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondiente por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El presente Decreto tendrá efectividad el día 27 de febrero del año en curso.
Art. 4.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del mismo.
,
b A D 0 en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
12 Republica Ilominicana, a 10s veinticinco dias del mes de
kzbrero de mil novecientos sesenta y seis, afios laQ
de la In-
c.ependencia y 1030 de la Restauracih.
HECTOR GARCIA GODOY
AT
Cecreto No. 755, que nombra a1 Sr. Mario Estrada M., Gobernador Civil
de la Provineia de Puerto Plata.
(G. 0. No. 8973, del 28 de Febmro de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la Rep~blica Dominicana
VISTA la renuncia presentada por el Dr. Mariao Villa-
nueva del cargo de Gobernador Ciyil de la Provincia de Puer-
I
to Plata;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articu-
lo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNIC0.--El
seiior Mario Estrada Martinez queda nom-
brado Gobernador Civil de la Provincia de Puerto Plata, con
efectividad a partir del lro. de niarzo de 1966.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
,
la Reptiblica Dominicana, a 10s veintiseis diss del mes de fe-
brero de mil novecientos sesenta y seis, afios 1229 de la Inde-
J-
pendencia y 103O de la Restauracidn.
HECTOR GARCIA CODOY
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.