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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 710

QUE CONCEDE JUBILACIONES CON PENSION DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 feb de 1966fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8972Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Tirso Antonio Ovido CanóPensión—RD$120.00
Miguel Angel Ortega PérezPensión—RD$105.00
Felipe Anglada de OleoPensión—RD$50.00
Juana Virginia Cabrera de VelozPensión—RD$50.00
Cruz María Vélez RuizPensión—RD$115.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 710, que concede jubilaciones con pensión del Estado. (G. O. No. 8972, del 26 de Febrero de 1966) HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana NUMERO 710 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de jalio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Concedo el beneficio de la jubilación y le asigno sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) Al señor Tirso Antonio Ovido Canó, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; b) Al señor Miguel Angel Ortega Pérez, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; c) Al señor Felipe Anglada de Oleo, una pensión del Estado de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales; d) A la señora Juana Virginia Cabrera de Veloz, una pensión del Estado de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales; y e) A la señora Cruz María Vélez Ruiz, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales. Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y seis, años 122° de la Independencia y 103° de la Restauración. HECTOR GARCIA GODOY

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona