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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 505

QUE AGREGA UN PARRAFO AL DECRETO N° 6775, QUE DICTA MEDIDAS PARA EVITAR LA INTRODUCCION DE LA FIEBRE AFTOSA Y DE LA PESTE BOVINA EN LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1954fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 7791Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 505, que agrega un párrafo al Decreto No. 6775, que dicta medidas para evitar la introducción de la fiebre aftosa y de la peste bovina en la República (G. O. 7791, del 12 de enero de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 505 En uso de la facultad de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Se agrega el siguiente párrafo al Decreto No. 6775 de fecha 27 de agosto del año 1950; "Párrafo.— Excepcionalmente, el Secretario de Estado de Agricultura podrá permitir la importación, procedente de los países afectados por las enfermedades indicadas, de cualquier sustancia de origen vegetal destinada al consumo humano, a la industria o a cualquier otro propósito que no sea el agrícola o el de alimentación para ganados, cuando ni estas sustancias ni sus envases o embalajes contengan tierra o vestigios de esta materia, si del estudio técnico de cada caso no se evidencia que la importación de estas sustancias constituye un vehículo para la entrada al país de la Fiebre Aftosa o Glosopeda o el Winderpest (Peste Bovina). Las solicitudes para estos permisos deberán ser hechas al Secretario de Estado de Agricultura por los interesados, antes de que procedan a la importación de las sustancias de origen vegetal de que se trate, sin cuyo requisito se aplicarán las disposiciones contenidas en el Art. 13 del presente Decreto". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiun días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111° de la Independencia, 92° de la Restauración y 25° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona