Texto de la norma
Decreto No. 505, que agrega un párrafo al Decreto No. 6775, que dicta medidas para evitar la introducción de la fiebre aftosa y de la peste bovina en la República
(G. O. 7791, del 12 de enero de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 505
En uso de la facultad de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se agrega el siguiente párrafo al Decreto No. 6775 de fecha 27 de agosto del año 1950;
"Párrafo.— Excepcionalmente, el Secretario de Estado de Agricultura podrá permitir la importación, procedente de los países afectados por las enfermedades indicadas, de cualquier sustancia de origen vegetal destinada al consumo humano, a la industria o a cualquier otro propósito que no sea el agrícola o el de alimentación para ganados, cuando ni estas sustancias ni sus envases o embalajes contengan tierra o vestigios de esta materia, si del estudio técnico de cada caso no se evidencia que la importación de estas sustancias constituye un vehículo para la entrada al país de la Fiebre Aftosa o Glosopeda o el Winderpest (Peste Bovina). Las solicitudes para estos permisos deberán ser hechas al Secretario de Estado de Agricultura por los interesados, antes de que procedan a la importación de las sustancias de origen vegetal de que se trate, sin cuyo requisito se aplicarán las disposiciones contenidas en el Art. 13 del presente Decreto".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiun días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111° de la Independencia, 92° de la Restauración y 25° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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