Texto de la norma
Decreto No. 501 que concede la incorporación a varias Asociaciones Cooperativas.
(G. O. No. 7791, del 12 de enero de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 501
VISTAS las solicitudes que por la vía de la Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, han elevado al Poder Ejecutivo, los funcionarios autorizados de las Cooperativas indicadas en este Decreto;
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas No. 3431, de fecha 18 de noviembre de 1952;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las asociaciones cooperativas siguientes:
a) Cooperativa de Crédito "San José Adentro", establecida en San José Adentro, Santiago;
b) Cooperativa de Crédito "San Salvador", establecida en Sabana del Puerto, Monseñor Nouel;
c) Cooperativa de Crédito "Santa Teresa", establecida en Los Basilios, San Francisco de Macorís, R.D.; y
d) Cooperativa de Crédito "La Reina", establecida en Canca Reina, Moca.
Art. 2.— En consecuencia, desde la vigencia del presente Decreto, las cooperativas mencionadas en el artículo anterior, gozarán de personalidad jurídica y de los demás beneficios que les acuerda la Ley.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiun días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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