Texto de la norma
Decreto No. 472, sobre la integración de la Junta de Revisión establecida por artículo 27 del Reglamento No. 5906 sobre Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas.
(G. O. No. 7785, del 29 de diciembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Númro: 472
VISTA la Ley No. 4003 del 17 de diciembre de 1954, que modifica la No. 1951 del 7 de marzo de 1949, sobre Reglamentaciones de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del 1ro. de enero de 1955 la Junta de Revisión establecida por el artículo 27 del Reglamento No. 5906, dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 5 de julio de 1949, será presidida por un Subsecretario de Estado de Educación y Bellas Artes, e integrada además por un Subsecretario de Estado de Previsión y Asistencia Social, ambos seleccionados por los Secretarios de Estado respectivos; por el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo o a falta de éste, el Vicepresidente de dicho Organismo; el Jefe de la Policía Nacional o a falta de éste, el oficial de alta graduación que él designe; el Director General de Comunicaciones, el Director General de Bellas Artes y el Vicario General de la Arquidiócesis
de Santo Domingo. Actuará como Secretario ex-oficio de esta Junta del funcionario de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes que designe el Secretario de Estado de dicha Cartera.
PARRAFO: Las instancias de apelación a que se refiere el mencionado artículo 27 del Reglamento sobre Espectáculos Públicos y Radiofonía deberán ser dirigidas por escrito al Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, en el término de 5 días a partir de la fecha de la notificación del rechazo, bajo pena de caducidad. El Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes trasmitirá el expediente al Presidente de la Junta de Revisión para los fines de lugar.
Las decisiones de la Junta de Revisión serán finales y deberán ser dictadas por mayoría de votos 10 días a más tardar de la fecha de recurso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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