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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 460

QUE AGREGA UN ARTÍCULO 3 DEL DECRETO N° 452, QUE APRUEBA LOS PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITOS DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 dic de 1954fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 7786Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 460, que agrega un artículo 3 al Decreto No. 452, que aprueba los presupuestos de las instituciones de créditos del Estado. (G. O. No. 7786, del 30 de diciembre de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 460 VISTAS las Leyes Orgánicas del Banco Central, del Banco de Reservas y del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana; VISTO el artículo 14 de la Ley No. 3646, del 8 de octubre de 1953; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Se agrega al Decreto No. 452 del 14 de diciembre de 1954, el siguiente artículo: "Art. 3.— Queda entendido que el 75% de las utilidades netas que perciba el Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, deberá aplicarse, exclusivamente, a la amortización de los bonos emitidos por dicha institución bancaria así como al pago de depósitos a plazos fijo. El 25% restante se depositará en el Tesoro Público como ingreso perteneciente al Estado. También se destinará, exclusivamente, a la amortización de bonos y al pago de depósito a plazo fijo, el monto total de los abonos o recobros percibidos por el Banco, relativos a los préstamos que dieron origen a la emisión de los ya referidos bonos. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a las utilidades netas del Banco de Crédito Agrícola e Industrial correspondientes al año de 1954." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona