Texto de la norma
Decreto No. 460, que agrega un artículo 3 al Decreto No. 452, que aprueba los presupuestos de las instituciones de créditos del Estado.
(G. O. No. 7786, del 30 de diciembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 460
VISTAS las Leyes Orgánicas del Banco Central, del Banco
de Reservas y del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana;
VISTO el artículo 14 de la Ley No. 3646, del 8 de octubre de 1953;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se agrega al Decreto No. 452 del 14 de diciembre de 1954, el siguiente artículo:
"Art. 3.— Queda entendido que el 75% de las utilidades netas que perciba el Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, deberá aplicarse, exclusivamente, a la amortización de los bonos emitidos por dicha institución bancaria así como al pago de depósitos a plazos fijo. El 25% restante se depositará en el Tesoro Público como ingreso perteneciente al Estado.
También se destinará, exclusivamente, a la amortización de bonos y al pago de depósito a plazo fijo, el monto total de los abonos o recobros percibidos por el Banco, relativos a los préstamos que dieron origen a la emisión de los ya referidos bonos.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a las utilidades netas del Banco de Crédito Agrícola e Industrial correspondientes al año de 1954."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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