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Decreto

Decreto 458

QUE FIJA LAS FECHAS PARA LAS ZAFRAS DE LOS INGENIEROS AZUCAREROS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 dic de 1954fecha
Otrostipo
G. O. 7786Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 458, que fija las fechas para las zafras de los ingenios azucareros y dicta otras disposiciones. (G. O. No. 7786, del 30 de diciembre de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 458 VISTA la Ley No. 3730 de fecha 11 de enero de 1954; VISTO el informe rendido al Poder Ejecutivo por la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, que tuvo en cuenta las informaciones suministradas por los ingenios azucareros de la República de conformidad con lo que dispone el artículo 3º de la indicada Ley No. 3730; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se fijan del modo siguiente las fechas de iniciación de la zafra de 1955 para los ingenios azucareros de la República: INGENIO FECHA Ozama 29 de diciembre de 1954 Consuelo 1 de enero de 1955 Quisqueya 1 de enero de 1955 Barahona 1 de enero de 1955 Boca Chica 1 de enero de 1955 Rio Haina Porvenir Col6n Caei Angelina Romana Santa Fe Catarey Monte Llano Amistad 2 de enero de 1955 2 de enero de 1955 2 de enero de 1955 2 de enero de 1955 2 de enero de 1955 8 de enero de 1955 8 de enero de 1955 20 de febrero de 1955 1 de marzo de 1955 1 de junio de 1955 Art. 2 10s ingenios azucareros deberbn terminar la molien- da de su caiia, de la zafra de 1955, en las siguientes fechas: FECHA 15 de marzo de 1955 15 de marzo de 1955 25 de junio de 1955 30 de junio de 1955 30 de junio de 1955 30 de junio de 1955 30 de junio de 1955 15 de julio de 1955 15 de julio de 1955 15 de julio de 1955 15 de julio de 1955 15 de julio de 1955 15 de julio de 1955 31 de julio de 1955 30 de octubre de 1955 INGENIO Porvenir Angelina Ozama Caei Rio Haina Catare y Col6n Romana Santa Fe Consuelo Quisqueya Barahona Boca Chica Monte L'lano Amistad Art. 3.- El tonelaje de caiia que tlebera cortar, tirar y mo- ler cada ingenio en la zafra de 1955 serb el que se indica a con- tinuacicin : Equivalencias en Ingenio Toneladas eortas Toneladas mCtricas Romana 1,157,427 1,050,011 Santa Fe 429,968 390,064 Cons uelo 549,192 '498,224 Quisqueya 278,160 252,345 Barahona 512,554 464,986 Boca Chica 226,903 205,845 Haina 1,425,940 1,293,604 Catarey 233,564 211,886 Monte Llano 152,754 138,578 Porvenir 46,407 42,100 Amistad 41,430 37,585 Colón 152,348 138,209 Caei 200,679 182,055 Angelina 130,092 118,019 Ozama 241,009 218,642 Total 5,778,427 5,242,155 Art. 4.— El tonelaje de azúcar que se autoriza a producir a cada ingenio en la zafra de 1955, se indica a continuación: Ingenio Toneladas cortas de 2,000 libras: Equivalencias en Toneladas métricas: Romana 158,733 144,002 Santa Fe 58,799 53,342 Consuelo 65,903 59,787 Quisqueya 29,280 26,563 Barahona 56,381 51,148 Boca Chica 27,082 24,568 Río Haina 142,594 129,360 Catarey 24,372 22,110 Monte Llano 16,803 15,244 Porvenir 5,672 5,146 Amistad 4,143 3,758 Colón 18,579 16,855 Caei 26,014 23,600 Angelina 15,611 14,162 Ozama 25,788 23,395 Total 675,754 613,040 Art. 5.— El total de la producción autorizada por el artículo anterior se distribuye en la siguiente forma: Toneladas cortas — Equivalencias en Toneladas métricas I.- Cuota para el consumo nacional: 62,000 — 56,246 II.- Cuota destinada al mercado mundial: a) Asignación inmediatamente disponible 420,902 — 381,840 b) Asignación correspondiente al Art. 8 del Convenio Internacional del Azúcar 105,226 — 526,128 — 95,460 — 477,300 III.- Cuota disponible para el mercado de los Estados Unidos de América: 30,000 — 27,215 IV.- Balance no asignado para emplearse en aquellos fines que fueren necesarios para cumplir con las obligaciones del Convenio Internacional del Azúcar o para suministros adicionales destinados al mercado de los Estados Unidos 57,626 52,279 675,754 613,040 Art. 6.— La Cuota destinada al mercado mundial se distribuye conforme se indica a continuación: Cuota para el Mercado Libre Equivalencias en Toneladas métricas ingenios: En Toneladas cortas Romana y Santa Fe 178,257 161,714 Consuelo, Barahona, Quisqueya y Boca Chica 146,933 133,297 Río Haina, Catarey, Monte Llano, Porvenir y Amistad 132,000 119,749 Colón, Caei y Angelina 48,808 44,278 Ozama 20,130 18,262 526,128 477,300 Art. 7.— La Cuota disponible para el mercado de los Estados Unidos se distribuye conforme se indica a continuación: Cuota para el mercado de los Estados Unidos EQUIVALENCIA EN TONELADAS METRICAS INGENIOS EN TONELADAS CORTAS Azúcares granulados Azúcar líquido Azúcares granulados Azúcar líquido Romana y Santa Fe 8,756 1,195 7,943 1,084 Consuelo, Barahona, Quisqueya y Boca Chica 7,219 985 6,549 894 Río Haina, Catarey, Monte Llano, Porvenir y Amistad 7,010 990 6,359 898 Colón, Caei y Angelina 2,396 327 2,174 297 Ozama [cédula] Total 26,369 3,631 23,921 3,294 Art. 8.— El balance no asignado a que se refiere el párrafo IV del artículo 5 se distribuye en la siguiente forma: INGENIOS EN TONELADAS CORTAS EQUIVALENCIA EN TONELADAS METRICAS Romana y Santa Fe 24,624 22,339 Consuelo, Barahona, Quisqueya y Boca Chica 20,509 18,604 Río Haina, Catarey, Monte Llano, Porvenir y Amistad 3,584 3,252 Colón, Caei y Angelina 6,523 5,918 Ozama 2,386 2,166 Total 57,626 52,279 Art. 9.— Las Cuotas fijadas a los distintos ingenios por los artículos 6 y 7 de este Decreto constituyen cantidades iniciales para la exportación establecidas de conformidad con el monto de la cuota determinada por el Consejo Internacional del Azúcar y la cuota básica para el mercado de los Estados Unidos, debiendo distribuirse entre los productores nacionales cualquier aumento o disminución que se autorice de dichas exportaciones. Art. 10.— El Secretario de Estado de Trabajo, Economía y Comercio expedirá los permisos de exportación relativos a las cuotas señaladas en los párrafos II y III del artículo 5, para cada ingenio o grupo de ingenios por un monto que no exceda las proporciones que correspondan a los mismos de las asignaciones inmediatamente disponibles a que se refiere el inciso a) del párrafo II del artículo 5 y el artículo 7; y sobre las proporciones que les corresponden de la asignación señalada en el inciso b) del párrafo II del artículo 5, solamente para embarques a efectuarse en ó después del 1ro. de septiembre de 1955. La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña suplirá al Secretario de Estado de Trabajo, Economía y Comercio las informaciones necesarias para determinar las cantidades que correspondan a cada ingenio en cada asignación. Art. 11.— La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña determinará, de acuerdo con los productores de azúcar, cual de los ingenios habrá de producir y exportar oportunamente, por su cuenta y por cuenta de los demás ingenios, la cantidad de azúcar líquido incluida dentro de la cuota de exportación de azúcar con destino al mercado de los Estados Unidos de América. Art. 12.— Las empresas azucareras estarán en la obligación de informar a la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña las ventas para exportación que hayan realizado de azúcar de la presente zafra y de las que realicen en lo adelante, indicando destino, precio y fechas de entrega consignadas en las mismas, así como cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por dicha Comisión. Párrafo I.— El Secretario de Estado de Trabajo, Economía y Comercio no expedirá permisos de exportación para cubrir aquellas ventas que no hubieren sido oportunamente informadas a la Comisión. Art. 13.— Las empresas azucareras estarán asimismo en la obligación de informar a la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña las deficiencias que estiman habrán de experimentar en el tonelaje de azúcar que se les autoriza a producir conforme al Art. 4 del presente Decreto, con el propósito de proceder a la redistribución de esas deficiencias entre los demás productores. Párrafo I.— Las empresas azucareras que no cumplan con esta obligación caerán dentro de las disposiciones del párrafo 2 del Art. 7 de la Ley Nº 3686, de fecha 18 de noviembre de 1953, según ha sido enmendado por la Ley Nº 3736, del 14 de enero de 1954. Art. 14.— La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña queda encargada de velar por la ejecución de las disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por leyes o decretos vigentes a otros Departamentos u organismos de la Administración Pública. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pita1 de 18 Reptiblica Dominicana, a 10s diecisiete dias deg mes de di'ciembre del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, ados lt19 de la Independencia, 9%' de la Restauraci6n p 25* de la Era de: Tiujillo. HECTOR B. TRUJZLLO MOLINA. De'creto No. 459, que nombra a1 seiior Federico Garcia Godoy, miembro de la Cornision de Defensa del Anicar y Fomento de la Cafia (G. 0. No. 7786, del 30 de diciembre de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRLJJILLO MOLINA Presidente de la Repziblica Dominicana ~6me1-o: 459 VISTA la Ley que instituye la Comisi6n de Defensa del Azficar y Fomdnto de la Caiia No. 2873, del 5 de mayo de 1951 ; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 49 de la Coastituci6n de la ItepQblica, dicto el siguielrte DECRETO: Art. 1.- El seiior Federico Garcia Godoy queda nombrado ciiembro de la Comisi6n de Defensa del Azucar y Fomento de la Cafia, para. llenar la vacante producida por el fallecimiento del Licenciado M. A. Peiia Batlle. Aft. 2.- Dicha designaci6n es efectiva a partir del presen- te Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Doming, Ca- pital de 1s Republica Dominicana, a 10s diecisiete dias del mes embre del aAo mil novecientos cincuenta y cuatro, afios 1119 de la Independencia, 929 de la Restauraci6n y 259 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona