Texto de la norma
Decreto No. 448, que modifica varios articulos del Reglamento No. 2086, para el funcionamiento de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y Culto
(G. O. No. 7783, del 25 de diciembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 448.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Los apartados b) y c) del Artículo 41; el Artículo 52; el Artículo 53; el Artículo 70 y el Artículo 73 del Reglamento 2086, de fecha 31 de julio de 1944, para el funcionamiento de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, sus dependencias y servicios, quedan modificados para que se lean así:
Art. 1.— Apartados b) y c) del Artículo 41:
b)— El pago del valor del flete de su equipaje y el de su familia, si es casado o tiene hijos, calculado de la manera siguiente:
1º— Embajadores y Ministros Plenipotenciarios en América . . . . . . . . . . . . . . RD$500.00
2º— Embajadores y Ministros Plenipotenciarios en Europa o Asia . . . . . . . . . . . RD$600.00
3º— Otros funcionarios en América, Europa o Asia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$300.00
c)— Como suma adicional que se calculará del siguiente modo: a los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, una suma igual a un mes de sueldo; a los demás funcionarios medio sueldo. Esos viáticos se concederán igualmente a los funcionarios que regresen al país o que sean trasladados de un país a otro; pero los funcionarios destituidos o puestos en disponibilidad, recibirán únicamente los pasajes de regreso, sin sumas adicionales de ningún género.
Art. 2.— Artículo 52.— Los Jefes de Misión recibirán mensualmente, además de su sueldo que será siempre el mismo según las categorías, sin distinción de sedes: a) el precio del arrendamiento del local o locales ocupados por la Embajada o Legación y por su Cancillería, cuando estos no fueren propiedad del Gobierno Dominicano; b) una suma adicional para gastos corrientes, especiales y diversos, que podrá variar en cada caso; y c) una suma que podrá variar también en cada caso, según el índice del costo de la vida de las diferentes sedes, para gastos de representación.
Los Embajadores dispondrán de una suma mayor que los Ministros Plenipotenciarios, para los gastos de representación.
Art. 3.— La última parte del Artículo 53 se modifica para que se lea así:
La otra mitad pertenecerá al Jefe de Misión titular si ha salido de su sede en misión oficial.
Art. 4.— Art. 70.— Los miembros del Cuerpo Diplomático dominicano cuando regresen al país tendrán derecho a introducir, libres de derechos y de toda contribución, su equpaje y el mobiliario necesario que justifiquen haber estado usando durante el ejercicio de sus funciones, previa presentación de lista hecha en cuatro copias de esos efectos mobiliarios a la Cancillería, expresando a la Aduana por donde serán introducidos y el vapor que los conduzca. Esta disposición abarca a los familiares comprendidos en el artículo 51 de este Reglamento.
Art. 5.— Apartado b) del Artículo 73.
b) El pago del valor del flete de su equpaje y el de su familia si es casado o tiene hijos, hasa la suma de DR$ 300.00.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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