Texto de la norma
Decreto No. 432, que concede la incorporación a la Asociación Cooperativa de Crédito "Acacia".
(G. O. No. 7782, del 25 de diciembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 432
VISTA la solicitud que por la vía de la Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, ha elevado al Poder Ejecutivo, el señor Milcíades D. Herrera Báez, en su calidad de Presidente de la Cooperativa de Crédito "Acacia";
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas No. 3431, del 18 de noviembre de 1952;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Crédito "Acacia", establecida en Ciudad Trujillo.
Art. 2.— En consecuencia, desde la vigencia del presente Decreto, la citada cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los demás beneficios que le acuerda la ley.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
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