Texto de la norma
Decreto No. 429, que concede varias jubilaciones con pensión del Estado. (G. O. No. 7781, del 22 de diciembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número: 429
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido hechas de acuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) Al señor Ernesto Arcadio López Molano, una pensión de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
b) Al Lic. Julio Espaillat de la Mota, una pensión de ciento noventa y cinco pesos oro (RD$195.00 mensuales; y
c) A la señora Patria Mella Viuda Pereyra, una pensión de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales.
-sm-
e
Art. 2,- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fon-
40 de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pd-
blicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repdblica Dominicana, a 10s seis dias del mes de di-
ciembre del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios 1119 de
1% Independencia, 929 de la Restauracih y 259 de la Era de
Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto No, 430, aue concede el exequatur para ejercer sus respectivas profe-
sionss a 10s sefiores Doctor JosS Anibal Silva Guerrero, Ingeniero Juan En-
riquillo Pina Vel&z.quez, Ingeniero Leopoldo Antonio Espaillat Nanita e
Ingeniero Arquitecto a la sefiorita Olga B. Bon Nivar.
(G.
0. No. 776, bis, del 8 de diciembre de 1954)
HECTOR BIENVEAVDO T R u m L o MOLINA
Presidente de la Repziblica Dominicana
Ndmero : 430
VISTA la Ley No. 111 de fecha 3 de noviembre de 1942, so-
bre Exequatur de Profesionales ;
En ejercicio de la atribucidn que me confiere el articuln
4!3, inciso 39, de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
DECRETO:
UNIC0.-
Se otorga el exequatur de ley para que puedan
ejercer, en todo el territorio de la Repdblica sus respectivas pro-
fesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos de la ma-
teria, a las siguientes personas:
a) A1 Doctor Jos6 Anibal Silva Guerrero, como Abogado ;
b) AI sefior Juan Enriquillo Pina Velazquez, eomo Ingenie-
ro Civil;
c) A1 seiior Leopoldo Antonio Espaillat Nanita, como Inge-
niero Arquitecto; y
d) A la seiiorita Olga D. Bon Nivar, como Ingeniero Arqui-
tecto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repdblica Dominicana, a 10s seis diaa del mea de di-
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