Texto de la norma
Decreto No. 428, que concede permiso al Ingenio Barahona, C. por A., para colocar braceros extranjeros.
(G. O. No. 7781, del 27 de diciembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 428
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Ingenio Barahona, C. por A., en fecha 29 de noviembre del año en curso, por mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, en la cual solicita se le autorice a colocar braceros extranjeros en exceso de la proporción establecida por la ley en los trabajos agrícolas correspondientes a la zafra de 1954-1955;
VISTAS las disposiciones contenidas en el artículo 135 del Código Trujillo de Trabajo, y en el artículo 27 del Reglamento No. 7676 de fecha 6 de octubre de 1951 para la aplicación de dicho Código;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede permiso válido por un año, a contar de la fecha del presente Decreto, al Ingenio Barahona, C. por A.,
para que pueda colocar braceros extranjeros en una proporción de hasta un 50.8%.
Art. 2.— Los braceros extranjeros que por este Decreto se autorizan a colocar deberán ser de aquellos que ya se encuentren legalmente en el país, y deberán ser utilizados exclusivamente en trabajos del campo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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