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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 53

QUE EXIME A LOS ASEGURADORES DE LLOYD`S DE LONDRES, DE CIERTOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY NO. 3788.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 1954fecha
Otrostipo
G. O. 7727Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 53, que exime a los Aseguradores de Lloyd's de Londres, de ciertos requisitos establecidos por la Ley No. 3788. (G. O. No. 7727, del 7 de agosto de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 53 VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo en fecha 14 de junio del año en curso, por los Aseguradores de Lloyd's de Londres, Inglaterra, asociación de individuos aseguradores, constituida y existente de acuerdo con las leyes Británicas del Parlamento, domiciliada en Londres, Inglaterra, por conducto de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público (Superintendencia de Bancos) por la cual solicitan se les exima de cumplir con las obligaciones que establece la Ley No. 3788 del 19 de marzo de 1954 sobre Compañías de Seguros, a fin de poder ejercer en el país el negocio de seguros en todos los ramos indicados en la citada Ley; VISTA la Ley No. 3788 sobre Compañías de Seguros, de fecha 19 de marzo de 1954, y especialmente su artículo 37; CONSIDERANDO: Que los Aseguradores de Lloyd's de Londres, Inglaterra, han demostrado satisfactoriamente con los documentos sometidos, su imposibilidad de cumplir con las disposiciones de la citada Ley No. 3788, a causa de las leyes que los constituyen y rigen sus operaciones en su país de origen; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Los aseguradores de Lloyd's de Londres, Inglaterra, quedan exímidos de cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley No. 3788 sobre Compañías de Seguros de fecha 19 de marzo de 1954, para que puedan ejercer en el país el negocio de seguros en todos los ramos indicados en dicha Ley, con la sola excepción establecida en el artículo 1 de la Ley No. 1667 del 13 de marzo de 1948. Art. 2.— El presente Decreto no será efectivo hasta tanto el Superintendente de Bancos haga la publicación prevista en el artículo 6 de la citada Ley No. 3788 sobre Compañías de Seguros. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona