miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 22

QUE DISPONE MEDIDAS SOBRE LA INDUSTRIALIZACION DE CIGARROS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jul de 1954fecha
Otrostipo
G. O. 7724Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 22, que dispone medidas sobre la industrialización de cigarros (G. O. No. 7724, del 30 de julio de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 22 VISTAS las recomendaciones, que de acuerdo con la Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, ha sometido sobre la materia el Instituto para la Defensa del Tábaco; VISTA la Ley No. 3860, de fecha 25 del mes de junio de 1954; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Consttucón de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se crean dos tipos de cigarros corrientes, que se denominarán "Clase A" y "Clase B", los cuales serán los únicos tipos que podrán ser elaborados por la industria en la producción de cigarros corrientes. a) El cigarro corriente "Clase A" deberá tener una longitud de cinco y cuarto (5¼) pulgadas, y sus precios de venta por millar al comercio mayorista serán fijados de común acuerdo por las industrias que produzcan este tipo de cigarro. Su precio de venta al detalle será de seis (6) centavos la unidad. b) El cigarro corriente "Clase B" deberá tener una longitud que no exceda de cuatro y tres cuartos (4¾) pulgadas, y su precio neto de venta por millar en el mercado interno será de cuatro (4) centavos la unidad. Art. 2.— El Comité Nacional de Salarios, de acuerdo con la ley que rige la materia, fijará las remuneraciones mínimas que deberán pagarse por la elaboración de esos tipos de cigarros. Art. 3.— La violación de cualquiera de las disposiciones del presente Decreto será sancionada de acuerdo con las disposiciones del artículo 5º de la Ley No. 3860, de fecha 25 de junio de 1954. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona