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Decreto Nº 9991, que modifica los artículos 4 y 5 del Reglamento de Rentas Internas
(G. O. No. 7709, del 23 de junio de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9991
VISTA la Ley Orgánica de Rentas Internas No. 855 del 13 de marzo de 1935, publicada en la Gaceta Oficial No. 4777 del 19 de marzo del mismo año, y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifican los artículos 4 y 5 del Capítulo II del Reglamento No. 9206, para el Funcionamiento y Organización de la Dirección General de Rentas Internas y sus Dependencias, del 28 de julio de 1953, publicado en la Gaceta Oficial No. 7593 del 12 de agosto de 1953, para que rijan del siguiente modo:
"ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR GENERAL
Art. 4.— Son atribuciones del Subdirector General:
a) Firmar la correspondencia que le autorice el Director General;
b) Cooperar con el Director General para el mantenimiento del orden y disciplina de los empleados del Departamento;
c) Ejercer de pleno derecho las funciones del Director General en caso de ausencia del titular e informar oportunamente a éste de las gestiones que en tal calidad realizase;
d) Realizar cualquier otra gestión que le confiera el Director General.
Párrafo I.— Sin perjuicio de aquellas atribuciones que le confieren leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, el Subdirector General, cuando tenga su asiento en Santiago de los Caballeros, tendrá facultad, dentro de las Provincias de Santia-
go, La Vega, Espaillat, Libertador, Monte Cristi, Puerto Plata, Duarte, Samaná, Salcedo y Sánchez Ramírez para:
Ordenar la inspección de todas las oficinas, establecimientos, instituciones y corporaciones sujetos a impuestos, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en las ocasiones que considere pertinentes y con sujeción a las leyes en vigor.
Dictar cuantas medidas fueren convenientes para que los contribuyentes efectúen el pago de los impuestos, tasas y contribuciones en el plazo y la forma establecidos.
Informar al Director acerca de la indisciplina, inasistencia a la oficina, incumplimiento de deberes o insuficiencia de capacidad de los empleados subalternos, recomendando las medidas disciplinarias que puedan ser aplicadas.
Visitar periódicamente y ordenar las revisiones que crea de lugar, de las oficinas recaudadoras, especialmente las Colecturías, Tesorerías, Conservadurías de Hipotecas y otras oficinas sujetas al cumplimiento de las leyes y reglamentos de Rentas Internas.
Ordenar las medidas que crea convenientes para que los Supervisores, Colectores, Inspectores y otros empleados del Departamento de Rentas Internas cumplan a cabalidad los deberes inherentes a su cargo, asistan puntualmente a sus oficinas, observen buena conducta y rindan las labores que les son encomendadas.
Tomar cualquier otra medida que sea procedente para el cumplimiento de sus atribuciones. Para el efecto suscribirá la correspondencia que crea de lugar, y formará expediente de los asuntos que le sean tratados, los cuales serán sometidos ulteriormente, con la opinión que le sugiera cada caso, a la Dirección General de Rentas Internas.
Párrafo II.— El Subdirector General tiene facultad para resolver, además, los asuntos que más abajo se indican, los cuales se encuentran clasificados, teniendo en cuenta las diferentes Secciones que funcionan en la Dirección General de Rentas Internas:
SECCION DE ALCOHOLES Y BEBIDAS GASEOSAS
Tendrá facultad para autorizar la destilación del alcohol durante las horas extras, siempre que así se lo soliciten los
productores, e informar y remitir el expediente completo para conocimiento de la Dirección General de Rentas Internas.
En caso de emergencia, podrá ordenar a los Inspectores de Rentas Internas el levantamiento de sellos colocados en destilerías, para efectuarse reparaciones de urgencia, y autorizar, asimismo, la colocación de sellos provisionales con signándose todas las operaciones en las actas que formulen hasta tanto lo comunique al Director General, quien le dará las instrucciones finales sobre el asunto. Del resultado final de estas labores deberá rendir informe detallado al Director General.
Asimismo podrá ordenar la comprobación, previo levantamiento de acta, en caso de derrame en los depósitos de envejecimiento.
Podrá recibir las solicitudes de corrección de errores cometidos en los libros y facturas oficiales y autorizar a los Inspectores efectuar las investigaciones de lugar y su corrección en los casos que proceda. Una vez realizadas éstas, deberá remitir el expediente, con su opinión, a la Dirección General, para que ésta decida el asunto.
SECCION DE AZUCAR, ARROZ, MADERAS, HARINAS, MINAS Y ALMIDON.
Podrá autorizar, a nombre del Director General de Rentas Internas, cuando así lo soliciten los interesados, repulir o reelaborar arroz descascarado, cumpliendo, desde luego, todos los requisitos establecidos en el Reglamento para el Cobro y Control del Impuesto sobre Arroz.
Podrá ordenar, cuando así fuere solicitado, reingresar en la contabilidad oficial la cantidad de arroz repulido o reelaborado, informando y remitiendo luego el expediente completo a la Dirección General, para los fines de lugar.
Podrá conceder, además, autorización a las personas que así lo soliciten, para fumigar arroz, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el Reglamento de la materia, informando y remitiendo luego el expediente completo a la Dirección General, para los fines de lugar.
Podrá autorizar a una descascaradora, a secar una partida de arroz en cáscara en una secadora instalada independien-
temente, fuera del recinto de la descascaradora, previo cumplimiento de los requisitos del Reglamento sobre la materia.
Podrá autorizar, previa solicitud escrita, el traslado de arroz en cáscara de una descascaradora a otra y el descargo de cantidades que vayan a ser utilizadas para semillas, de acuerdo con el Reglamento, informando y remitiendo luego el expediente completo a la Dirección General.
Podrá autorizar el descargo de cantidades de arroz en cáscara totalmente dañado o inservible, de conformidad con el Reglamento, informando y remitiendo luego el expediente completo a la Dirección General.
Podrá recibir las solicitudes de instalación de aserraderos, almacenes de traficantes, almacenes de acaparamiento, descascaradoras y mayoristas en arroz descascarado, y ordenar las investigaciones necesarias, y luego de realizadas por los inspectores, remitir el expediente completo a la Dirección General, con su opinión.
Podrá recibir las solicitudes de corrección de errores cometidos en los libros y facturas oficiales, así como las solicitudes de traspasos de facturas oficiales y autorizar a los Inspectores a efectuar las investigaciones de lugar y su corrección o traspaso, en los casos que procedan. Una vez realizadas éstas, remitirá el expediente, con su opinión, a la Dirección General, a fin de que ésta decida sobre el asunto.
Podrá autorizar el reingreso de una partida de arroz o madera que sea devuleta por el comprador, previa verificación de los Oficiales de Rentas Internas, conforme a los requisitos establecidos por los Reglamentos sobre la materia.
Podrá autorizar el despacho, fuera de las horas reglamentarias, de partidas de arroz y madera, previa solicitud del interesado y conforme los requisitos establecidos por los Reglamentos sobre la materia.
Podrá autorizar a una descascaradora a utilizar los servicios de otra, debiendo cumplirse estrictamente las disposiciones del Reglamento sobre la materia.
Podrá ordenar la presencia de Inspectores del Departamento en el descascaramiento de partidas de arroz, cuando el descascarador así lo solicite, porque presuma que dicha partida no dará el rendimiento del 65% exigido por el Reglamento sobre la materia.
SECCION DE AUTOMOVILES
Podrá autorizar la inscripción de vehículos en las Colecturías de Rentas Internas, previo examen del expediente, compuesto por la carta de la compañía vendedora, el permiso de revisión de vehículos y el permiso del control.
Podrá también autorizar el cambio de una licencia extranjera por una licencia del país, previo examen de la documentación.
Podrá ordenar la investigación, cuando sea así solicitada por el interesado, en relación con el cambio de un motor de vehículo, y después de resuelto el asunto ordenará a la Colecturía hacer el cambio y autorizar el pago de los impuestos correspondientes.
Podrá autorizar a la Comisión Examinadora de Aspirantes a Manejar Vehículos de Motor, a proceder al examen de los solicitantes, previa verificación de haber llenado éstos todos los requisitos requeridos al efecto por la Ley sobre Tránsito de Vehículos.
SECCION DE PATENTES, CIGARROS, CIGARRILLOS Y FOSFOROS
Padrá ordenar a los Inspectores de Rentas Internas las investigaciones que crea pertinentes cuando cualquier persona haya sido notificada para que se provea de una patente y le dirija una comunicación demostrando su no conformidad. En estos casos, el Subdirector General, después de practicadas las investigaciones, remitirá el resultado a la Dirección General, para los fines que fueren de lugar, emitiendo su opinión al respecto.
Podrá autorizar a los Inspectores de Rentas Internas, cuando le sea solicitada autorización para la instalación de una fábrica de cigarros, a realizar las investigaciones necesarias acerca de las condiciones que debe reunir el local, de acuerdo con el Reglamento sobre la materia, y remitirá el expediente, con su opinión al respecto, a la Dirección General, para los fines que fueren de lugar.
Podrá recibir las solicitudes de corrección de errores cometidos en los libros y facturas oficiales, y autorizar a los Inspectores a realizar las investigaciones de lugar y su correc-
ción en los casos que proceda. Una vez realizadas éstas, deberá remitir el expediente a la Dirección General para los fines que fueren de lugar.
Podrá ordenar las investigaciones necesarias cuando se le solicite el traslado de fábricas de cigarros, etc., de un sitio a otro, y deberá remitir el expediente a la Dirección General, con su opinión al respecto, para los fines que fueren de lugar.
Podrá autorizar el descargo en los libros oficiales de las estampillas de cigarros y cigarrillos deterioradas o rotas, cuando se compruebe que realmente están en mal estado.
Podrá autorizar la anulación de las hojas dañadas de los libros oficiales de fabricantes de cigarros, previa solicitud de los interesados.
Podrá autorizar, cuando así le sea solicitado, las investigaciones de lugar en relación con las solicitudes de aumento o disminución del número de operarios de las fábricas de cigarros.
Podrá autorizar asimismo los reingresos de cigarros y cigarrillos, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas por el Reglamento sobre la materia.
Podrá autorizar también la destrucción de cualquier cantidad de fósforos, previa solicitud de los interesados, y de acuerdo con las formalidades legales.
Podrá ordenar los traspasos de facturas oficiales, previo cumplimiento de los requisitos legales, remitiendo el expediente completo a la Dirección General, para los fines que fueren de lugar.
SERVICIO TECNICO DE CONTROL
Podrá autorizar la corrección de los formularios I-M-I e I-M-2 (formularios del impuesto sobre producción).
Ordenará las investigaciones en los casos necesarios cuando los interesados demuestren su no conformidad respecto de cualquier decisión tomada por el Inspector encargado de exigir el cobro de los impuestos correspondientes.
Párrafo III.— Las facultades arriba señaladas no son limitativas sino enunciativas, en tanto que no colidan con aquellos asuntos que, por su naturaleza, merezcan ser resueltos directamente por la Dirección General de Rentas Internas.
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Art. 5.-
El Director General tendra dos Ayudantes que
se denominaran : Ayudante Especial del Director General y
Ayudante del Director General, cuyas atribuciones son las si-
guientes :
AYUDANTE ESPECIAL
a) Asistir a1 Director General en el estudio y despacho de
10s asuntos relacionados con su cargo.
b) Estudiar 10s expedientes y casos que le encomiende el
Director General y presentar 10s informes correspon-
dicntes a 10s mismos.
c) Supervigilar la labor del personal del Departamento e
informar a1 Director General de cualquier falta o ano-
malia que observe, para que Bste tome las medidas de
lugar.
d) Redactar o firmar de orden, de acuerdo a las instruccio-
nes del Director General, 10s informes, memorandums.
oficios, telefonemas y dem6s correspondencia que &e
le encargare.
e) Representar, en cas0 de ausencia, a1 Director General c
informarle oportunamente de las gestiones que en tal cali-
dad realizare.
f ) Transmitir verbalmente a 10s oficiales y empleados de
Rentas Internas las 6rdenes que, en esa forma, les co-
munique, por su conducto, el Director General e infor-
mar a 6ste del cumplimiento de ellas.
g) Realizar cualquier otra gesti6n que le confiera el Di-
rector General.
h) Organizar la Biblioteca de la oficina del Director General
y poner especial cuidado en mantener a1 dia el registro
de referencias de la legislacion y reklamentos vigentes
acerca de las funciones y servicios a cargo de la Direc-
cidn General.
Cumplir todas las 6rdenes del Director General concer-
nientes a1 servicio.
AYUDA4NTE DEL DIRECTOR GEXERAL
a) Asistir a1 Director General en la recepcih. aperturs,
distribuci6n y despacho de toda la documentaci6n de la
oficina de dicho funcionario.
b) Asistir a.1 Director General en la superv'igilancia de !a
labor de 10s empleados subalternos de la aficina del Di-
rector.
c) Transmitir verbalmente a 10s oficiales y empleados de
Rentas Internas las Grdenes que, en esa forma, les co-
munique, por su Condueto, el Director General e infor-
mar a &e del cumplimiento de ellas.
d) Redactar toda la correspondencia de la oficina del Di-
rector General cuya ate'nci6n no haya sido confiada por
6ste a otro empleado u oficial y que no corresponda a
atfo empleado u oficial de acuerdo con este Reglamento.
e) Cumplir toclas las 6rdenes del Director General concer-
nienkes a1 servicio.
f) Reeibir y custodiar toda documentaci6n, citiles, especies
o efectos valorables de otra naturaleza, que ponga a su
cuidado el Director General. v dar a 6ste cuenta de ellos.
g ) Realizar cualquier otra gestih que le confiera el Di-
rector General".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep~blica Dorninicana, a 10s quince dias del mes do
Junio del aiio mil novecientos cincuenta y euatro, aiios 1119 de
ia Independencia, 919 de la Restauracion y 250 de la Era de
Trujillo.
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HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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