Texto de la norma
Decreto No. 9957, que concede la incorporación a la Respetable Logia "Luz de Peravia" No. 11378, de Baní.
(G. O. No. 7716, del 8 de julio de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9957
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Francisco B. Fuertes Hijo, en su calidad de Noble Grande de la Respetable Logia "Luz de Peravia" No. 11378, en solicitud de la incorporación de dicha Logia, de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los documentos que acompañan la instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Respetable Logia "Luz de Peravia" No. 11378, la cual tiene su domicilio en la ciudad de Baní, Provincia Trujillo Valdez.
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Respetable Logia "Luz de Peravia" No. 11378, realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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