Texto de la norma
Decreto No. 9678, que integra la Junta de Excepciones del Servicio Militar Obligatorio.
(G. O. No. 7657, del 27 de enero de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9678
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, incisos 3º y 13º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de la vigencia del presente Decreto, la Junta de Excepciones del Servicio Militar Obligatorio prevista en el artículo 20 de la Ley No. 1520, del 15 de septiembre del 1947, y en el artículo 27 de su Reglamento No. 4591, de la misma fecha, quedará constituida de la siguiente manera:
Coronel Andrés J. Monclús, O. G., M. M., Presidente; Coronel Médico Francisco González Cruz, O. G., M. M., Teniente Coronel Salvador Cobian Parra, O. G., M. M., Mayor Antonio de Js. Mueses F., O. G., M. M. y Mayor Oficial de Leyes Guillermo Striddels C. O. G., M. M., miembros.
Art. 2.— Quedan derogados los Decretos No. 7023, del 7 de diciembre del 1950, No. 8378, del 5 de julio del 1952, No. 8390, del 13 de julio del 1952, No. 8610, del 20 de octubre del 1952, así como cualquier otro que sea contrario al presente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILO MOLINA
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