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Decreto No. 9659, sobre Ceremonial Diplomático.
(G. O. No. 7650,, de 23 de enero de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9659
CONSIDERANDO que es conveniente revisar, ampliar y adaptar a las necesidades actuales el Protocolo sobre Ceremonial Diplomático vigente por Decreto 293, del 21 de diciembre de 1931 y sus modificaciones;
VISTAS la Ley No. 10, del 30 de septiembre de 1938 y No. 3573, del 10 de junio de 1953;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
A partir de su publicación en la Gaceta Oficial se observará el siguiente Ceremonial Diplomático:
CAPITULO I
De la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto y del Cuerpo Diplomático
Art. 1.— Compete a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto tratar todos los asuntos que correspondan a las Misiones Diplomáticas acreditadas en la República. Cuando una de éstas desee comunicarse directamente con cualquier otra Secretaría de Estado o con otra oficina de la Administración, para tratar algún asunto, lo solicitará del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 2 — El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto fijará un día determinado de la semana para recibir a los Jefes de Misión acreditados en la República y les concederá otras audiencias cuando las solicitaren en casos de urgencia.
Art. 3.— Las audiencias semanales podrán ser suspendidas por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto cuando éste lo juzgue conveniente, previo aviso a los Jefes de
Misión, a quienes la División del Protocolo hará saber la fecha en que serán reanudadas.
Art. 4.— Cuando el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto necesite conferenciar con algún Jefe de Misión, lo invitará por Nota Verbal o por conducto de la División del Protocolo a concurrir a su despacho y le fijará día y hora para ello.
Art. 5.— El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto tratará personalmente los asuntos con los Jefes de Misión, quienes en caso de impedimento o ausencia del titular de la Cartera podrán ser recibidos por uno de los Subsecretarios de Estado.
Art. 6.— Las comunicaciones colectivas de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto al Cuerpo Diplomático serán dirigidas por conducto del Decano; pero en los casos de urgencia se enviarán directamente a los Jefes de Misión.
CAPITULO II
Designación de Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto
Art. 7.— Cuando fuere designado un nuevo Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, por haber cesado el anterior, después de tomar posesión del cargo lo comunicará por Nota-Circular al Cuerpo Diplomático acreditado en la República y le señalará día y hora para recibirlo.
También lo comunicará a los Representantes diplomáticos de la República en el extranjero, quienes transmitirán la información por la vía más rápida a las oficinas de su dependencia, y participarán el nombramiento al Gobierno ante el cual estén acreditados.
Art. 8.— El Jefe de la División del Protocolo comunicará a los Cónsules extranjeros el nombramiento del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, por medio de Nota.
Art. 9.— El Jefe de la División del Protocolo presentará los miembros del Cuerpo Diplomático al Secretario de Estado de
Relaciones Exteriores y Culto el día y hora que éste fije para recibirlos y el Secretario de Estado corresponderá la visita, a los Jefes de Misión, por tarjeta, dentro de las siguientes veinti-cuatro horas.
CAPITULO III
Categorías y Precedencias
Art. 10.— La República reconoce las siguientes jerarquías diplomáticas para los Jefes de Misión:
1. Legados, Nuncios Apostólicos y Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios;
2.— Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios;
3.— Ministros Residentes;
4.—Encargados de Negocios.
La precedencia la determinará la antigüedad dentro de cada categoría, según la fecha de presentación de Credenciales o según la fecha en que se reconozca a los Encargados de Negocios.
La precedencia entre los Consejeros, Secretarios y Agregados se determinará por la fecha en que haya sido participada la toma de posesión del cargo.
CAPITULO IV
Audiencias
Art. 11.— Las audiencias que el Presidente de la República concede a los Legados, Nuncios Apostólicos, Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios y Ministros Residentes serán solemnes o privadas.
Los solemnes, para la presentacón de Cartas Credenciales; y las privadas, para visitas de despedidas, presentación de Encargados de Negocios y de extranjeros de distinción, y para la entrega de nuevas Cartas Credenciales, Cartas de Retiro y Cartas de Jefes de Estado, cuando el diplomático prefiera hacer la entrega personalmente y no por conducto de la Cancillería.
En las audiencias solemnes que tengan efecto en el curso de la mañana o de la tarde el traje será blanco, cuando se realicen entre el 1º de junio y el 31 de Octubre de cada año; y cuando las mismas tengan lugar entre el 1º de Noviembre y el 31 de mayo, el traje será "vestón" o "chaqué". En las audiencias privadas el traje será el de calle.
I
Art. 12.-
Cuando 10s Jefes de Misi6n deseen conferenciar
con el Presidente de la Repdblica, solicitarbn la audiencia pol'
Nota Verbal a1 Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
y Culto, expresbndole la naturaleza del asunto del cual hablarh
a1 Jefe de Estado. El Secretario de Estado de Relaciones Exte-
riores y Culto comunicara en la misma forma el dia y hora se-
iialados para la audiencia, y el Jefe de la Divisi6n del Protocolu
recibirii a1 Jefe de Misi6n y lo conducirb a la presencia del Pre-
sidente de la Repdblica.
CAPITULO V
Recepci6n de Embajadores
Art. 13.-
Cuando se anuncie oficialmente la llegada de uli
Embajador a la Repdblica, la Cancilleria adoptara las medidas
riecesarias para su recibimiento y el Jefe de la Divisi6n del Pro-
tocol~, o uno de sus ayudantes en cas0 de impediment0 de 6ste.
concurrira a1 lugar de su arribo para anticiparle la bienvenida
en nombre del Gobierno dominicano y dispensarle las cortesias
y atenciones habituales en estos casos.
@
Art. 14.-
El Embajador solicitara por escrito que el Se-
cretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto le seiiale
la oportunidad en que ha de recibirlo. El Secretario de Estado dt.
Relaciones Exteriores y Culto contestara por nota fijando dia
y hora para reeibir la visita del Embajador.
Art. 15.-
En la visita que el Embajador haga a1 Secretaria
de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, solicitarb de 6ste
m a audiencia solemne del Presidente de la Rep6blica para pre-
sentar sus Cartas Credenciales, de las cuales entregarb la eo-
pia de estilo.
Art. 16.-
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
c. Culto comunicara por nota a1 Embajador que la audiencia
ha sido concedida, con indicaci6n del dia y la hora en que 6sta
deba efectuarse; y le acompaiiara un ejemplar del Ceremonial
Diplombtico vigente y la lista del Cuerpo Diplomatic0 acredita.
do en la Repliblica.
Art. 17.-
El dia sedalado para la presentacih de Creden-
ciales, el Jefe de la División del Protocolo, acompañado de un oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República, se trasladará a la residencia del Embajador en un automóvil de la Presidencia de la República, en el cual el Jefe de la División de Protocolo ocupará el asiento de la derecha y el Edecán el de la izquierda.
En caso de que el personal que deba acompañar al Embajador sea numeroso, se utilizarán los automóviles necesarios.
Cuando se utilice un sólo automóvil, al dirigirse al Palacio el Embajador ocupará el asiento de la derecha y el Jefe de la División del Protocolo el de la izquierda; las sillas serán ocupadas por el personal que acompañe al Embajador, y el asiento delantero lo ocupará el Oficial del Cuerpo de Ayudantes.
El Embajador, invitado al efecto por el Jefe de la División del Protocolo, subirá el primero al automóvil, pero al descender de éste se procederá a la inversa por orden de categoría.
Cuando se utilice más de un automóvil, el del Embajador ocupará el último lugar y le acompañarán en él, el Jefe de la División del Protocoo y el Oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República; pero al regresar del Palacio el automóvil del Embajador ocupará el primer lugar.
Una sección del Cuerpo de Motociclistas del Ejército Nacional escoltará al Embajador y a su séquito.
Art. 18.— Al llegar el Embajador al Palacio Nacional, un Batallón de la Guardia Presidencial, con bandera y banda de música, le hará los honores correspondientes.
La banda ejecutará el Himno Nacional dominicano, el cual escucharán de pies, frente a la bandera, el Emabjador y sus acompañantes, permaneciendo descubiertos los que no vistan uniforme militar.
Art. 19.— Al salir del Palacio el Embajador, el Batallón de la Guardia Presidencial le rendirá nuevamente honores y la banda ejecutará el himno de la nación que el Embajador representa.
Art. 20.— El Presidente de la República estará en el Salón de Recepciones del Palacio acompañado por los Secretarios de Estado que componen el Gabinete, los Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, los demás Altos funcionarios invitados, y los Oficiales de su Cuerpo de Ayudantes.
Art. 21.-
A1 entrar el Embajador en el Saldn de Recepcio-
lies harh una reverencia.
El Embajador, con el Jefe de la Divisi6n del Protocolo a su
izquierda, avanzar5. hasta colocarse a pocos pasos del Presidente
de la Repiiblica, y repetirh la reverencia.
El s6quito del Embajador se colocarh a corta distancia de-
Lrhs de 61.
Art. 22.-
El Embajador adelantark unos pasos mhs y des-
Gues de estrechar la m m o del Presidente de la Rep6blica le ha-
rR entrega de sus Cartaa Credeneiales, solicitandole autorizaci6n
para presentarle el personal de la Misidn que le acompafie.
Art. 23.-
Inmediatamente el Presidente de la Rephblica
irivitarh a1 Embajador a sentarse a su derecha para entablar
conversacih. Despuks de breves momentos, el Presidente de la
Repiiblica darh por concluida dieha conversaci6n y el Secretario
de Estado de Relaciones Exteriores y Culto presentark a1 Emba-
jador 10s otros Secretarios de Estado del Gabinete, 10s Jefes dc
%:stado Mayor de las Fuerzas Armadas, y 10s demhs Altos fun-
cionarios presentes.
d
Art. 24.-
El Embajador se retirarh con la comitiva que le
acompafie haciendo las mismas reverencias que hizo a su entra-
da a1 Sal6n.
Art. 25.-
El Jefe de la Divjsi6n del Protocolo y el Edechri
del Presidente de la Rep6blica acompafiarhn a1 Embajador has-
ta su residencia. La secci6n del Cuerpo de Motociclistas del Ej6r-
cito Nacional escoltark a1 Embajador y a su skquito.
CAPITULO VI
Recepci6n de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipoten-,
ciarios y de Ministros Residentes
Art. 26.-
Las reglas estabiecidas en 10s articulos 13, 14,
3 5 y 16 para la llegada de 10s Embajadores, serhn en un todo apli-
cables a la llegada de Enviados Extraordinarios y Ministros
Plenipotenciarios, asi como a la de Ministros Residentes.
Art. 27.— El Ceremonial para el acto de presentación de Credenciales de los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios y de Ministros Residentes será el siguiente:
1.— El Jefe de la División del Protocolo, acompañado de un Oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República irá en busca del Ministro en un automóvil de la Presidencia.
2.— El Ministro ocupará la derecha en el asiento principal del automóvil, y a su izquierda se sentará el Jefe de la División del Protocolo. Las sillas serán ocupadas por el personal que acompañe al Ministro, y el asiento delantero por el Oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República.
3.— Al llegar al Palacio, un batallón de la Guardia Presidencial, con bandera y banda de música, rendirá los honores.
4.— Al descender del automóvil, los de menor categoría bajarán primero, y lugo la banda de música ejecutará el Himno Nacional dominicano, que el Ministro y sus acompañantes escucharán de pies, frente a la bandera, permaneciendo descubiertos los que no vistan de uniforme militar.
5.— El Jefe de la División del Protocolo y el Oficial del Cuerpo de Ayudantes acompañarán al Ministro a presencia del Presidente de la República. Al entrar al salón, el Ministro hará una reverencia que repetirá cuando se encuentre a cinco o seis pasos del Presidente.
6.— El Ministro adelantará unos pasos más y estrechará la mano del Presidente de la República, procediéndose en lo demás conforme a la regla del Art. 22.
7.— El Jefe de la División del Protocolo permanecerá del lado izquierdo del Ministro; y detrás se situará el personal de la Legación y el Oficial del Cuerpo de Ayudantes.
8.— El Presidente de la República invitará al Ministro a sentarse a su derecha y el Secretario de Estado de Relaciones Extriores y Culto tomará asiento a su izquierda. Los Subsecretarios de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, el Jefe de la División del Protocolo y el Oficial del Cuerpo de Ayudantes, se
c
sentaran a continuacih del Canciller ; y el personal de la Lega-
ci6n a continuacih del Ministro.
9.-
Despuks de una breve conver$acih, el Presidente se
pondra en pie y el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
5; Cuko presentara a1 Ministro 10s Subsecretarios del ramo, des-
puks de lo cual quedara terlhinada la audiencia.
10,-
El Ministro se retirara con la comitiva que le acorn-
psLiie haciendo las mismas reverencias que hizo a su entrada al
sal6n.
11.- A la salida del Palacio, el batall6n de la Guardia Pre-
sidencial hara nuevameate 10s honores y la banda de masica in.
lerpretara el himno de la naci6n que el Ministro representa.
12.-
El Ministro, acompafiado en igual forma que a1 diri-
girse a1 Palacio, se dirigira a su residencia. Si hubiere mas de un
autom6vi1, el del Ministro ocupara, a1 encaminarse a1 Palacio,
el dtimo lugar; y a1 ir del Paalcio a su residencia, el primero
CAPITULO VI1
Recepci6n de Encargados de Negocios
Art. 28.-
Los Encargados de Negocios, una vez llegados
a la capital de la Rep~blica, solicitaran audiencia del Secretaria
de Estado de Relaciones Exteriores y Culto para entregarle sus
Cartas de Gabinete.
Art. 29.-
Despuks que hayan sido reconocidos, solicitaran
audiencia privada del Presidente de la Repablica, por conductcr
del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, quien
ies comunicara el dia y hora que fije el Presidente para dicha
audiencia, y en ella hara la presentacih del Jefe de la Divisi6n
de Protocolo.
?c
Art. 30.-
Los Encargados de Negocios ad-hoc tendran pre-
cedencias sobre 10s Encargados de Negocios a.i., quienes serac
presentados a1 Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y
Culto por el Jefe de la Misi6n a quien sustituyen, personalmente,
o cuando est0 no fuera posible, por nota dirigida a1 Secretario
de Estado de Relaciones Exteriores y culto por el Jefe de la Misión o por el Ministro o Secretario de Relaciones Exteriores de su nación.
CAPITULO VIII
Presentación de Consejeros, Secretarios y Agregados
Art. 31.— A los Consejeros, Secretarios y Agregados de Embajadas o Legaciones que no hubiesen acompañado al Jefe de Misión en la audiencia de presentación de Credenciales, los presentará el Jefe de Misión al Presidente de la República en las recepciones oficiales a las cuales asista el Cuerpo Diplomático; y al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto en un día de audiencia semanal o en audiencia privada que a este efecto solicite.
Art. 32.— A los Agregados Militares, Navales, de Aviación, Comerciales, Culturales, Obreros o de cualquiera otra denominación, los presentará al Secretario de Estado del ramo respectivo el Jefe de la Misión, previa audiencia solicitada por conducto de la Sec. de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, con posterioridad a la participación que el Jefe de Misión haga al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto del nombramiento y toma de posesión de los referidos Agregados.
CAPITULO IX
Recepciones de Misiones Especiales, Delegaciones Extranjeras y otras
Art. 33.— A los Ministros o Secretarios de otras naciones, a los Embajadores, Ministros y Enviados en Misión Especial de sus respectivos Gobiernos, se les recibirá con el ceremonial correspondiente a la Misión con que estén investidos.
La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto dispondrá en cada caso el Ceremonial para recibir las Misiones Especiales y Delegaciones de Gobiernos extranjeros que vengan a la República, de acuerdo con sus rango y con la índole de la Misión, tomando como base las reglas generales de los Capítulos V y VI de este Ceremonial.
.
Art. 34.-
La precedencia entre las Misiones Especiales se
pautarh: a) por la fecha en que la Secretaria de Estado de Re.
lnciones Exteriores y Culto reciba la comunicaci6n oficial del
respectivo nombramiento; b) por la prioridad en solicitar la
aiidiencia de la Secretaria de Estado de Relaciones Exterioree
y Culto cuando dos o mhs de estas comunicaciones se hayan reci-
bido en el mismo dia; y e ) por la mayor edad del Jefe de Misi6n
cuando ocurriese simultaneidad en la solicitud de audiencia. Sin
embargo, cuando esas Misiones sean presididas por Ministroc
de Relaciones Exteriores o por funcionarios de mayor rango.
se les reconocerii precedencia sobre las demiis Misiones y ex:
igualdad de circunstancias se procederii para determinar dichii
precedencia segiin las normas indicadas.
Art. 35.- En las presentaciones de Credenciales colectivas
de 10s Embajadores, NIinistros o Enviados en Misi6n Especial,
e! Decano de las mismas leera discuro; por tanto, deberii entre-
gar una copia del mismo conjuntamente con la copia de estilo
de sus Cartas Credenciales en la primera visita que haga a1 Se-
cretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 36.-
A 10s altos funcionarios extranjeros que visiten
el pais sin caracter oficial, el Presidente de la Repfiblica podrii
recibirlos en audiencia privada.
v
CAPITULO X
Visitas de Jefes de Estado
Art. 37.- La Secretaria de Estado de Relaciones Exterio.
pes y Culto concertarh con la Embajada o Legaci6n respectiva
el Protocolo Especial para las ceremonias y fiestas oficiales en
honor de Jefes de Estado que visiten la Repiiblica, y en cas0 d:
que no hubiese representacih acreditada en la Repiiblica pro-
ceder& conforme a 10s usos internacionales.
CAPITULO XI
Visitas de Buques de Guerra
Ir
Art. 38.-
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriorer;
y- Culto recibirii a 10s Comnndantes de buques de guerra y a 10s
Jefes de Escuadras que visiten la capital de la República, los cuales habrán de ser presentados por el respectivo Jefe de Misión.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto devolverá la visita acompañado del Jefe de la División del Protocolo cuando se trate de un Almirante, Vice-Almirante, Contraalmirante o Jefe de Escuadra; la visita de un Capitán de Navío o de un Capitán de Fragata será devuelta por el Jefe de la División del Protocolo.
Será de elección del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, devolver estas visitas bien en el buque o bien en la sede de la Misión respectiva.
Art. 39.— Cuando los Comandantes de buques o Jefes de Escuadra que visiten la capital de la República tengan alguna misión oficial o encargo de saludar al Presidente de la República, el Jefe de la respectiva Misión solicitará audiencia para tal fin, por nota dirigida al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto.
El Jefe de la División del Protocolo le comunicará el día y la hora señalados para la audiencia, que podrá ser solemne cuando se trate de Almirante, Vice-Almirante, Contralmirante o Jefe de Escuadra.
Las visitas hechas al Presidente de la República por un Almirante, Vice-Almirante, Contralmirante, o Jefe de Escuadra, serán devueltas por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto acompañado por el Jefe de los Ayudantes Militares del Presidente de la República.
La visita hecha al Presidente por un Capitán de Navío o por un Capitán de Fragata será devuelta por el Jefe de la División del Protocolo.
Los Almirantes, Vice-Almirantes, Contralmirantes, y Comandantes de Buques visitarán además a los siguientes funcionarios:
al Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación;
al Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra;
al Gobernador del Distrito; y,
al Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo.
Art. 40.— La persona que devuelva visita a bordo como representante del Presidente de la República o del Secretario de
.)
Estado de Relaciones Extriores y Culto recibira el saludo co-
rrespondiente a la persona representada.
CAPITULO XI1
Presentacih de Extranjeros
Art. 41.-- Los extranjeros de distincih que visiten la Re-
phblica podran solicitar ser presentados al Presidente de la Re-
phblica o al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores :$
C'iilto p o ~
conduct0 del respectivo Jefe de Misicin, quien indicara
en la solicitud de audiencia a1 Secretario de Estado de Relaciones
Extriores y Culto 10s antecedentes y posici6n social de la perso-
La.
En el cas0 de que la respectiva naci6n no tenga acreditada
representacibn diplomhtica en la Rephblica, 10s extranjeros de
distincih podrhn ser presentados por alguno de 10s Jefes.de
Misi6n acreditados en ella.
e
Art. 42.- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
y Culto comunicark a1 Jefe de M i s i h la fecha en que el Presi-
dente de la Rzphblica reciba a1 extranjero o extranjeros de dis-
tincicin para 10s cuales haya solicitado audiencia, y en el dia y
hora fijados se presentarhn en Palacio dichas personas con el
rcspectivo Jefe de Misibn, y seran recibidos y acompafiados m t c
el Presideiile de la RepGblica por el Jefe de la Divisicin del Pro-
toio!c o por wio de sus Ayudantes
CAPITULO XI11
Rela4ones del Cuer Do Diplomhtico con las al-itoridadeq
Nacionales
Art. 43.-
Dentro d, las cuarenta y ocho horae de habw
uresentadc siis Cartas Creclenciales, 10s Embajahres l3nviac;os
Fxtraoi-dinarios y Ministros Plenipotenciarios y Minisi ros Re.
cidentes, y de haber presentado sh Carta de Gabinlete 1:s
En-
cargados de Negocios ad-hoc, visitarhn por tarjeta a 10s altos
funcionarios de la Naci6n y a las autoridades naciona1,d indi-
eacas en lista facilitada por la Secretaria de Estado de Re!acio
nes Exteriores y Culto. Los funcionarios y las autoridades nacio-
nales devolverhn la visita en la misma forma. E n la lista que se
facilite a los Jefes de Misión se incluirán los Secretarios de Estados, los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, así como los funcionarios asistentes a la audiencia de presentación de credenciales.
Art. 44.— En las ceremonias a las cuales se invite al Cuerpo Diplomático en nombre del Presidente de la República o de un Secretario de Estado, se reservará sitio preferente a los miembros de dicho Cuerpo, que serán recibidos por el Jefe de la División del Protocolo y por sus Ayudantes.
Art. 45.— En la apertura del Congreso Nacional, si el Cuerpo Diplomático fuese invitado, se le reservará sitio preferente, y será recibido por el Jefe de la División del Protocolo y sus Ayudantes.
CAPITULO XIV
Ceremonias Religiosas y Banquetes
Art. 46.— En las ceremonias religiosas a las cuales asista el Presidente de la República y el Cuerpo Diplomático, ocuparán asientos en el Presbiterio:
a) Del lado de la Epístola, el Jefe del Estado, los Secretarios de Estado y los altos funcionarios que, de acuerdo con su rango, señale la División del Protocolo.
b) Del lado del Evangelio, los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de la República, y a continuación, salvando un espacio, los Jefes de Misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno dominicano, en el orden de precedencia.
Los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas extranjeras y los miembros del Cuerpo Consular acreditados en la República ocuparán asientos en bancos de la nave central de acuerdo con reservaciones que tenga a bien hacer la División del Protocolo de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto.
En los primeros bancos de la nave central se sentarán los siguientes funcionarios nacionales, en el orden en que están enumerados: Senadores, Diputados, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Subsecretarios de Estado y funcionarios de ese rango, Presidente de la Junta Central Electoral, Estado Mayor
i
del Ej&cito Nacional, Estado Mayor de la Aviaci6n Militar Da-
minicana, Estado Mayor de la Marina de Guerra, Magistrados
y Jueces del Tribunal de Tierras, Miembros de la Camara de
Cuentas, Jueces y Procurador General de la Corte de Apelaci6n
del Distrito Judicial de Santo Domingo, Abogado del Estado,
Plana Mayor de la Policia Nacional, Miembros del Consejo Ad-
niinistrativo del Distrito de Santo Domingo, Directores Gene.
rales y Jefes de Departamentos Administrativos.
En las ceremonias religiosas a las cuales no asista el Presidente
de la Repiiblica, el Poder E jecutivo podra hacerse representar
por el o 10s miembros de su Gabinete que designe. En igual forma
se haran representar el Congreso Nacional y el Poder Ju-
dicial, por meclio de sus miembros, y en este cas0 dichas comisio-
nes ocuparan asientos en el Presbiterio en el orden que sefiale la
Divisi6n del Protocolo de la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores y Culto.
.
Art. 47.-
Las invitaciones a 10s banquetes que ofrezca el
Presidente de la Repitblica seran enviadas, por regla general,
con ocho dias d.e anticipacibn y d e b e r h ser contestadas dentro
de las cuarenta y ocho lioras de haber sido recibidas.
Las invitaciones a banquetes que en honor del Cuerpo Di-
pIom5tico ofrezca el Secretario de Estado de Relaciones Exterio-
res y Culto, deberan ser enviadas y contestadas en el mismo
tiempo arriba expresado.
En cualquier banquete, aunque no sea estrictamente oficial,
a que asista el Presidente de la Repiiblica, con invitaci6n de1
Cuerpo DipIomBtico, el Jefe de la Divisi6n del Protocolo tenclr6
a su cargo la distribuci6n de puestos por orden de precedencia,
en cuanto se relacione con dicho Cuerpo.
Art. 48.- Cuando' algiin Embajador o Ministro ofrezca
iln banquete en honor del Presidente de la Repiiblica, debera
indicar anticipadamente a1 Secretario de Estado de Relacionee
Exteriores y Culto 10s nombres de las demas personas invitadas
y remitra tambih una copia del discurao que se proponga pro-
iiunciar en dicho acto, si es su intenci6n ofrecerlo en esa forma.
t
Art. 49.- Cuando. ssistan sefioras a comidas oficiales, el
puesto de honor para caballeros sera a partir de la derecha dP
Ia sefiora del Presidente de la Repiiblica o de la sefiora que pre-
Fida; y el pueato de honor para sefioras sera a partir de la dere-
cha del Prcsidente de la Repitblica o de la persona que presida ;
10s demas sitios se ocuparan alternativamente distribuyhdose
de acuerdo con el disefio de la mesa, adopthndose la forma mas
conveniente, dentro de las circunstancias.
v
Art. 50.-
En 10s banquetes oficiales en honor del Cuerpo
Diplomatico, el primer puesto correspondera a1 Decano de Cste
y estara a la derecha de quien presida, siguikndole 10s Embaja-
dores y el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto,
Pino fuera kste quien presida la mesa. Los dembs Jefes de Misi6n
alternaran con 10s Secretarios de Estado, con 10s demhs altos
funcionarios de la Naci6n y con el Jefe de la Divisi6n del Proto-
colo.
En 10s dem6.s banquetes o comidas a 10s cuales asista e!
Cuerpo Diplomhtico, 10s Embajadores alternaran con 10s Secre-
tarios de Estado y con 10s Presidentes de 10s Poderes Legislativo
9 Judicial; y 10s Ministros y demds Jefes de Misi6n con 10s al-
tos funcionarios y autoridades dominicanas de acuerdo con su
rango.
Art. 51.- En las comidas ofrecidas por el Cuerpo Diplo.
miiticos sin asistencia del Jefe del Estado, el Secretario de Es-
tado de Relaciones Exteriores y Culto ocupara el puesto de hod
nor; 10s Embajadores alternaran con 10s Secretarios de Estado
v con 10s Presicientes de 10s Poderes Legislativo y Judicial y 10s
demas Jefes de Misi6n con las autoridades dominicanas asisten-
tes, por orden de categoria.
Art. 52.-
Cuando el Cuerpo Consular extranjero concurra
a alguna ceremonia oficial se le reservard sitio preferente de
acuerdo con las condiciones del local.
Art. 53.- El Jefe de la Divisi6n del Protocolo y sus ayu-
dantes se colocaran a continuacih del Cuerpo Diplomatico ex-
Craniero y de 10s miembros del Cuerpo DiplomMico dominicano,
accidentalmente en la RepLiblica, que se situardn, conforme a sus
precedencias, despuks de 10s diplomhticos extranjeros.
Art. 54.- La persona que asista a las ceremonias y fiestas
of iciales en representaci6n de quien tenga saiialado lugar pro-
rninente por su carhcter oficial, n a tendrh derecho a ocupar el
puesto que corresponda a su representado; pero en el cas0 de
concurrencia de varias representaciones, la precedencia serd en
relaci6n con la categoria de 10s representados.
Art. 55.-
En 10s casos de concurrencia de personas con la
misma categoria y antiguedad, tendrh la precedencia la de ma-
yor edad; y si ésta fuere la misma, regirá el orden alfabético de las naciones que respectivamente representen.
Art. 56.— La División del Protocolo señalará el sitio que deban ocupar aquellas personas que no lo tengan determinado por el cargo que desempeñan, sin alterar el orden establecido en este Ceremonial.
Art. 57.— Cuando una persona desempeñe cargos de diferentes categorías, ocupará el lugar correspondiente al más alto de éstos.
CAPITULO XV
Duelos y Pésames
Art. 58.— En los casos de fallecimiento de un Soberano o Jefe de Estado, o en que sufra desgracia importante alguna nación que tenga representación diplomática acreditada en la República, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, una vez que tenga confirmación del caso, dará inmediatamente el pésame oficial, y propondrá al Jefe del Estado, sin pérdida de tiempo, las otras medidas que, según la índole del suceso, proceda adoptar.
Art. 59.— Si falleciere un Embajador o Jefe de Misión acreditado en la República, el funcionario que quede al frente de la Embajada o Legación, deberá comunicarlo al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, el cual lo comunicará a su vez al Decano del Cuerpo Diplomático, a fin de que éste, de acuerdo con sus colegas, determine lo referente a su participación en los funerales.
Art. 60.— Todos los Secretarios de Estado concurrirán a los funerales de los Nuncios Apostólicos, Embajadores y Jefes de Misión acreditados en la República; y únicamente el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto y el Jefe de la División del Protocolo a los de los Consejeros, Secretarios y Agregados.
Art. 61.— A los Diplomáticos extranjeros que fallezcan en la República se les harán los siguientes honores: a) a los Legados, Nuncios Apostólicos y Embajadores, se les rendirán honores de General de Brigada; b) a los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, se les rendirán honores de Coronel; c) a los Ministros Residentes se les rendirán honores de Teniente Coronel; d) a los Encargados de Negocios
se les rendirán honores de Mayor; y e) a los Agregados Militares y Navales se les rendirán los honores correspondientes a sus grados respectivos.
Art. 62.— A los funcionarios Consulares extranjeros de carrera que fallezcan en la República se les rendirán los honores militares de Capitán.
Art. 63.— A los funcionarios diplomáticos y consulares dominicanos fallecidos en la República o a los fallecidos en el exterior, cuyos restos se traigan para ser inhumados en el suelo patrio, se les tributará los honores correspondientes a su respectiva jerarquía.
CAPITULO XVI
Fueros y Preeminencias del Cuerpo Diplomático
Art. 64.— Los miembros del Cuerpo Diplomático gozarán en el territorio de la República de todos los fueros y preeminencias establecidos por el Derecho Internacional. Cuando un diplomático extranjero cese en su Misión, conservará sus fueros y preeminencias dentro de un plazo prudencial hasta que se retire del país.
Art. 65.— En materia de impuestos y contribuciones, los diplomáticos extranjeros sólo disfrutarán en la República de las franquicias, exenciones y privilegios que en igualdad de circunstancias se conceden en sus respectivos países a los diplomáticos dominicanos.
Para la aplicación del principio de reciprocidad consagrado en esta disposición, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto deberá suministrar a la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público los datos e informes relativos a las prácticas seguidas al respecto en los países que mantienen relaciones diplomáticas con la República.
Art. 66.— A los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en la República, se les otorgará licencia para conducir vehículos, libre de impuestos.
A los miembros del Cuerpo Consular acreditado en la República se les otorgará esta licencia libre de impuestos cuando se trate de un Cónsul de carrera o cuando tengan la categoría de Cónsules Generales Honorarios y sean, además, ciudadanos o súbditos del país que representan.
Art. 67.— A los miembros del Cuerpo Diplomático acre-
ditado en la República se le suministrarán además placas oficiales para automóvil con la denominación “Diplomático”, siempre que esta exención sea recíproca.
A los miembros del Cuerpo Consular acreditado en la República, se le suministrará también placas oficiales con la denominación “Cónsul”, con tal de que esta exención sea igualmente recíproca y siempre que se trate de Cónsules de carrera o de Cónsules Generales Honorarios que sean ciudadanos o súbditos del país que representen.
Art. 68.— Cuando algún Jefe de Misión, previa autorización de las autoridades correspondientes, visite los cuarteles y fortalezas, deberá rendírsele los honores que establecen las ordenanzas militares, de acuerdo con su categoría.
CAPITULO XVII
De los Cónsules
Art. 69.— Los Cónsules extranjeros a quienes el Gobierno haya expedido el exequátur correspondiente, se comunicarán directamente con las autoridades provinciales y locales de la jurisdicción que abarque su consulado. Si en ausencia de su representante diplomático en la República, un Cónsul queda momentáneamente encargado de los archivos de la Embajada o Legación, podrá comunicarse con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, por conducto de la División del Protocolo, para asuntos de mera tramitación, que no equivalgan a realizar gestiones que por su índole tengan carácter diplomático.
CAPITULO XVIII
Del Benefactor de la Patria
Art. 70.— Las disposiciones del presente Ceremonial no alcanzan al Benefactor de la Patria. Todo lo relativo a su asistencia a actos oficiales, a las audiencias que le sean solicitadas y a aquellas a que corresponda, será regulado por disposiciones especiales para cada caso.
CAPITULO XIX
Disposiciones Generales
Art. 71.-
La Divisi6n del Protocolo tendrh intervenci6n
en todas las ceremonias a que asista el Cuerpo Diplombtico 5-
resolverh 10s easos no previstos en cuanto a ceremonial y etique-
ta.
Art. 72. -Queda
derogado el Decreto N6m. 293, dictado por
cl Poder Ejecutivo el 21 de diciembre de 1931, asi como 10s De-
cretos N6ms. 2903 del 21 de Agosto de 1945, 4203 del 25 de Fe-
h e r o de 1947 y 5827 del 24 de Mayo de 1949.
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DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca.-
?ita1 de la Rep6blica Dominicana, a 10s diez dias del mes de Ene-
ro del aiio mil novecientos cineuenta y cuatro, aiios 1109 de la
Independencia, 919 de la Restauraci6n y 240 de la Era de Tru-
jillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Morel11
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.