Texto de la norma
Decreto No. 9648, que concede naturalización dominicana al señor Gilberto Sanoja Aguilar.
(G. O. No. 7669, del 18 de marzo de 1954)
HECTOR BIÉNVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9648
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones ha elevado el señor Gilberto Sanoja Aguilar, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, Doctor en Cirujía Dental, Primer Teniente del Cuerpo Médico y Sanidad Militar, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], exonerada, en solicitud de que se le conceda el beneficio de la naturalización dominicana, y los documentos que la acompañan;
VISTA la Ley sobre Naturalización No. 1683 de fecha 16 de abril de 1948;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3°, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana al señor Gilberto Sanoja Aguilar, de las generales indicadas.
Art. 2.— El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Gobernador Civil del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República, prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— El presente decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 110, de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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