Texto de la norma
Decreto No. 411, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana al menor Pedro Augusto Fernández Hernández (G. O. No. 7777, del 11 de diciembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número: 411
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el Doctor Pedro Augusto Fernández Bonetti en fecha 25 de noviembre del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor Pedro Augusto Fernández Hernández, nacido
en la ciudad de Méjico, D. F., el día 22 de octubre de 1953, hijo legítimo del solicitante Dr. Pedro Augusto Fernández Bonetti.
Art. 2.— Al alcanzar la edad de 18 años, el menor favorecido por el presente Decreto, podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 8 inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto, para los fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto No. 412. que autoriza al Ayuntamiento del Seibo a conceder una jubilación al señor Isidoro Berroa.
(G. O. No. 7777, del 11 de diciembre de 1954)
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