Texto de la norma
Decreto No. 374, que crea e integra la Junta Nacional de Refugios y Auxilios contra Huracanes.
(G. O. No. 7772, del 24 de noviembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 374
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, incisos 3º y 5º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea por el presente, la Junta Nacional de Refugios y Auxilios contra Huracanes. Dicha Junta estará integrada por el Presidente del Consejo Superior Directivo de la Cruz Roja Dominicana, como Director General; y por los siguientes miembros: los Subsecretarios de Estado que de sus respectivos Departamentos, designen los Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aviación; de lo Interior, Policía y Comunicaciones; de Obras Públicas y Riego; de Previsión y Asistencia Social; de Salud Pública; y de Agricultura; el Gobernador del Distrito de Santo Domingo; el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo; el Ingeniero Asesor al Servicio del Excelentísimo Señor Presidente de la República; el Jefe de Estado Mayor, Aviación Militar Dominicana; el Jefe de Estado Mayor, Ejército Nacional; el Jefe de Estado Mayor, Marina de Guerra; el Jefe de la Policía Nacional; el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ciudad Trujillo; el Director del Cuerpo Médico y Sanidad Militar; el Director General de Comunicaciones; el Director del Servicio Meteorológico de la Marina de Guerra y el Director-Gerente de la Caja Dominicana de Seguros Sociales.
Art. 2.— Bajo la dependencia de la Juna Nacional de Refugios y Auxilios contra Huracanes, funcionarán Juntas en el Distrito de Santo Domingo, en las Provincias y en las Comunes.
Art. 3.— La Junta de Refugios y Auxilios contra Huracanes del Distrito de Santo Domingo, la integrarán el Ingeniero en Jefe de la Sección de Puentes y Diseños de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Riego, como Dirctor de Refugios y los siguientes miembros ex-oficio: todos los Médicos y Enfermeras Superintendentes de los Hospitales del Estado y de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, en Ciudad Trujillo; los Jefes de Brigadas de Primeros Auxilios del Cuerpo de Bomberos Civiles de Ciudad Trujillo; el Jefe de la División de Correos de la Dirección General de Comunicaciones; el Jefe de Comunicaciones e Informaciones Navales de la Marina de Guerra y el Encargado del Departamento de Meteorología de la Aviación Militar Dominicana, Expertos en Comunicaciones; el Comandante del Departamento Central y el Oficial Comandante de la Compañía Cuartel General, Policía Nacional, representantes de dicha Institución; el Comandante de Puesto de la Fortaleza "Ozama", Ejército Nacional; el Comandante de Puesto de la Base Aérea "Presidente Trujillo", Aviación Militar Dominicana; el Comandante de la Base Naval "General Trujillo", Marina de Guerra, en Ciu-
dad Trujillo y el Comandante de Puerto de Ciudad Trujillo, representantes de las Fuerzas Armadas.
Párrafo.— Los Miembros del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, formarán parte de dicha Junta y dirigirán las cuadrillas de salvamento.
Art. 4.— En las provincias, las Comisiones Provinciales de Desastres funcionarán como Juntas de Refugios y Auxilios Provinciales contra Huracanes, coordinando sus actividades de salvamento, auxilio a las víctimas, protección de vidas y propiedades, incluyendo además adicionalmente entre sus miembros a los funcionarios principales de Obras Públicas y Riego, de Previsión y Asistencia Social, a los Ingenieros Municipales, al Comandante de Puerto, al Oficial Comandante del Destacamento de la Mrina de Guerra, al Médico Director y Enfermera Superintendente del Hospital de la Caja Dominicana de Seguros Sociales y el Auxiliar Encargado del Servicio de Telecomunicaciones donde los hubiere.
Art. 5.— En las Comunes, las Comisiones Comunales de Desastres funcionarán como Juntas de Refugio y Auxilios Locales contra Huracanes, con igual finalidad que las anteriores, incluyendo además, adicionalmente, a los funcionarios o empleados principales de los Departamentos de Obras Públicas y Riego, Previsión y Asistencia Social, Comandante del Destacamento o Jefe de Puesto de la Marina de Guerra, al Comandante de Puerto, al Médico de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, donde los hubiere, así como al Presidente del Ayuntamiento.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.