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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 373

QUE APRUEBA LA CONTRATACION, POR LA LIGA MUNICIPAL DOMINICANA, DE UN EMPRESTITO DE RD$20.191.000.00 PARA LA COMPRA DE SERVICIOS PUBLICOS PROPIEDAD DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 nov de 1954fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 7772Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 373, que aprueba la contratación, por la Liga Municipal Dominicana, de un empréstito de RD$20.191.000.00 para la compra de servicios públicos propiedad del Estado (G. O. No. 7772, del 24 de noviembre de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 373 VISTAS la Ley No. 49 del 23 de diciembre de 1938 y sus modificaciones, y la No. 3896 del 9 de agosto de 1954; VISTO el proyecto de resolucih del Comit6 Ejecutivo de la Liga Miunicipal Dominicana, y la solicitud y anexos que en re- 1aciCn con el mismo somete al Poder Ejecutivo el Secretario de Estada de lo Interior, Policia y Comunicaciones, Presidente de dicho Comitd ; En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el inciso 3” del articulo 49 de la Consiitucih de la RepGblica, dicto el SI- guiente DECRETO: Art. 1.- Se aprueba la contratacih, por la Liga Municipal ;9tornhicana, organism0 au’t6nomo investido 3 de personalidad juridica, de un emprdstito por medio cie una emisi6n de bonos, para aplicar su producido a le adquisicih, por compra a1 Esta- do, de acuductos (sistemas de abastecimientos de agua) y otros servicios similares de utilidad publica, por el monto y dentro de las condiciones, tdrminos y modalidades que a continuaci6n se indican : 1.- El Comit6 Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana autorizarh, por una Resolucih, la emisi6n y venta de 10s bonos para la adquisicih, por compra a1 Estado, de acueductos (sis- temas de abasteeimiento de agua) y otros servicios similares de utilidad pfiblica, por un valor total de RD$20,191,000.00, a U L I lip0 de inter& de 2W74 anual y a un tkrmino de vencimiento de 15 alios, amortizables por sorteos anuales. Estos bonos llevaraii 13 fecha primero de enero de 1955. 2.- Los bonos seran de la denominacih de MIL PES03 ORO. El Comitk Ejecutivo podra, sin embargo, autorizar la emisi6n de bonos provisionales de mayo denominacih. La im- presi6n de dichos bonos deberh sujetarse a las reglas generales para la imprsi6n de especies representativas de dinero; seran emitidos a1 portador y firmados por el Presidente del Comitk Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana y contrafirmados por el Director del Presupuesto y el Contralor y Auditor General de la Repitblica. 3.- Los bonos se denominara “Bonos de la Liga Municipal Dominicana para la adquisici6n de acueductos del pais (sists- t inas de abastecimiento de agua) y otros servicios similares de utilidad publica”; el formato de 10s mismos sera determinado Q por el Comit6 Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana y de- beran llevar adheridos 10s cupones para pagar 10s intereses. Art. 4.- Los bonos seran impresos y emitidos en series tlebidamente numeradas, debiendo llevar cada serie un signo que la distinga de las demas. Los bonos deben expresar y contener: el numero y.la fecha de la resoluci6n que autorice su emi- si6n ; su numero de orden y su valor nominal ; la fecha, lugar y monto total de la emisi6n; forma de amortizaci6n y redenci6n ; intereses y plazos ; lugar de pago del capital e intereses; constancia de haberse emitido de acuerdo con 10s requi- sitos legales ; constancia de que gozan de la garantia de la Liga Muni- cipal Dominicana ; i) cupones para el pago de intereses; j)firma del Presidente del Comit6 Ejecutivo de la Liga Mu- nicipal Dominicana, del Director del Presupuesto y del Contralor y Auditor General de la Rep~blica, y el sello de la Liga Municipal Dominicana; k) a1 dorso el texto de 10s articulo 10 a1 22 inclusive de la Ley No. 3896, de fecha 9 de agosto de 1954. 5.-El servicio del pago de 10s bonos, en principal e intere- ses, estara garantizado con las sumas especializadas en la Ley de Gastos Publicos con destino a Subsidios Municipales en la pro- porci6n que sea necesaria, las cuales cantidades tendran una afectaci6n especial y privilegiada en favor de 10s tenedores de 10s bonos para protecci6n del crkdito resultante de dichos bonos. 6.-Anualmente, mientras no se rediman en su totaliclad las obligaciones resultantes de la emisi6n de bonos que se autori:a, se apartark de las cantidades a que asciendan 10s indicados sub- siclios, una suma que sea suficiente para pagar 10s intereses ven- cidos y para amortizar anualmente una proporci6n minima del valor nacional total de 10s bonos, segun se indica en el cuadro que a continuacih se transcribe : TABLA PARA LA EJECUCION Y LIQUIDACION DE UN EMPRESTITO POR $20,191,000.00 AL 2½ % Y A UN TERMINO DE REDENCION DE 15 AÑOS. Año: Capital: Amortización: Intereses 2½ % Cuota Servicio Empréstito: 1955 RD$20,191,000.00 RD$1,135,743.75 RD$ 504,775.00 RD$ 1,640,518.75 1956 " 19,055,256.25 " 1,164,137.34 " 476,381.41 " 1,640,518.75 1957 " 17,891,118.91 " 1,193,240.78 " 447,277.97 " 1,640,518.75 1958 " 16,697,878.13 " 1,223,071.80 " 417,446.95 " 1,640,518.75 1959 " 15,474,806.33 " 1,253,648.59 " 386,870.16 " 1,640,518.75 1960 " 14,221,157.74 " 1,284,989.81 " 355,528.94 " 1,640,518.75 1961 " 12,936,167.93 " 1,317,114.55 " 323,404.20 " 1,640,518.75 1962 " 11,619,053.38 " 1,350,042.42 " 290,476.33 " 1,640,518.75 1963 " 10,269,010.96 " 1,383,793.48 " 256,725.27 " 1,640,518.75 1964 " 8,885,217.48 " 1,418,388.31 " 222,130.44 " 1,640,518.75 1965 " 7,466,829.17 " 1,453,848.02 " 186,670.73 " 1,640,518.75 1966 " 6,012,981.15 " 1,490,194.22 " 150,324.53 " 1,640,518.75 1967 " 4,522,786.93 " 1,527,449.08 " 113,069.67 " 1,640,518.75 1968 " 2,995,337.85 " 1,565,635.30 " 74,883.45 " 1,640,518.75 1969 " 1,429,702.55 " 1,429,702.55 " 35,742.56 " 1,465,445.11 RD$20,191,000.00 RD$ 4,241,707.61 RD$ 24,432,707.61 Los fondos derivados de la indicada fuente serán depositados por el Tesorero acional en el Banco de Reservas de la República Dominicana, en su calidad de agente fiscal, dentro de los primeros 10 días del mes anterior, con cargo a la apropiación del fondo destinado a Subsidios Municipales en la Ley de Gastos Públicos, con el objeto de que dichos fondos sean aplicados exclusivamente, por dicha entidad, al pago puntual de las obligaciones anteriormente mencionadas. 7.— Dichos bonos serán vendidos a la par más los intereses devengados en pesos oro dominicanos y redimidos en cualquier momento a la par en la misma forma. El pago de los intereses se hará de igual manera. Los bonos devengarán intereses desde la fecha de su emisión hasta la de su vencimiento o sorteo. 8.—El producido de la venta de los bonos autorizados será destinado a la adquisición, por la Liga Municipal Dominicana, de acueductos (sistemas de abastecimiento de agua) y otros servicios similares de utilidad pública. 9.— Los bonos serán negociados por el Presidente del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana cuando a juicio de dicho Comité sea necesario para satisfacer la finalidad a que está destinado el producido de dichos bonos. El Presidente del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana hará constar en cada bono la fecha de su negociación y dará cuenta de ello al indicado Comité, al Director del Presupuesto y al Contralor y Auditor General de la República. 10.—Los intereses sobre dichos bonos serán pagados anualmente los días 15 de enero de cada año, a partir del año 1956, en la oficina principal del Banco de Reservas de la República Dominicana, o en cualquiera de sus sucursales al ser presentados los correspondientes cupones de intereses. 11.—Quince días antes de la fecha fijada para el vencimiento de los intereses se verificarán sorteos públicos, a fin de determinar los bonos que habrán de ser amortizados en la fecha señalada para el pago de los intereses, por un monto igual a la suma de dinero disponible para ese fin conforme se indica en el cuadro de amortización que aparece consignado en el apartado seis. Estos sorteos se llevarán a efecto en la oficina principal del Banco de Reservas de la República Dominicana; serán públi- cos y a ellos asistirán representantes del Presidente del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana, del Director del Presupuesto, del Contralor y Auditor General de la República y del Banco de Reservas de la República Dominicana, debiendo levantarse acta que firmarán todas las personas mencionadas en este artículo. Lo resultados de dichos sorteos se publicarán en un diario de circulación nacional y en la Gaceta Oficial. Los bonos agraciados dejarán de ganar intereses desde la fecha próxima subsiguiente señalada para el pago de intereses. Solamente entrarán en sorteo los bonos que hubieran sido negociados por lo menos un mes antes de la fecha en que deban efectuarse los mismos. 12.— Los bonos a que se refiere este Decreto estarán exentos de todo impuesto, derecho o contribución, nacional o municipal, y serán recibidos en fianza o garantía, por su valor nominal, en todas las oficinas públicas, nacionales o municipales, en todos los casos en que sean recibidos para los mismos fines, por virtud de la ley, los bonos del Estado. Art. 2.— Envíese al Secretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, para los fines que sean de lugar. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92o. de la Restauración y 25 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona