Texto de la norma
Decreto No. 354, que modifica el artículo 23 del Reglamento General de Mensuras Catastrales No. 9655.
(G. O. No. 7771, del 20 de noviembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 354
VISTA la Ley de Registro de Tierras, No. 1542, del 11 de octubre de 1947 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento General de Mensuras Catastrales, No. 9655, de fecha 8 de enero de 1954;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el artículo 23 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, No. 9655, del 8 de enero de 1954, para que rija del siguiente modo:
"De la transportación y confección de los planos".
Art. 23.— Los planos se trasportarán por medio de totales de longitudes y latitudes obtenidos en las zonas de computación.
Los planos generales o definitivos deberán dibujarse con tinta especial para dibujo, de color negro, a prue-
ba de agua. Deberán llevar, además, las firmas auténticas de los agrimensores y del Director General de Mensuras Catastrales, escritas con esta misma tinta".
Art. 2.— Se agrega el siguiente párrafo (II) al artículo 26 del mismo Reglamento de Mensuras Catastrales:
"Párrafo II.— Los planos definitivos serán dibujados en formularios en escalas que se ajusten al siguiente cuadro:
REGLA GENERAL
Para escoger la escala en que deben trazarse los planos
Dimensiones (coordenadas) : ESCALA HOJA
8000 x 5200 : 1 = 10000 : 1
de 8000 x 5200 a 6000 x 3900 : 1 = 8000 : 1
" 6000 x 3900 a 4000 x 2600 : 1 = 6000 :
1 = 5000 : 1
" 4000 x 2600 a 2000 x 1300 : 1 = 6000
1 = 4000 1=5000 : 1/2
" 2000 x 1300 a 1000 x 650 : 1 = 4000 :
1 = 2000 : 1/2
" 1000 x 650 a 600 x 400 : 1 = 2000 : 1/2
" 600 x 400 a 450 x 250 : 1 = 2000 : 1/4
" 450 x 250 a 250 x 175 : 1 = 1000 : 1/4
1 = 800
" 250 x 175 a 125 x 80 : 1 = 1000 : 1/8
" 125 x 80 a 100 x 50 : 1 = 500 :
1 = 400 : 1/8
" 100 x 50 o menos : 1 = 250 1=200 : 1/8
1 = 100 :
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 11 días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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