Texto de la norma
Decreto No. 352, que incluye dentro de los beneficiados por la Ley No. 3742, sogre Regalo Pascual a los empleados y obreros de la Armería del Ejército Nacional
(G. O. No. 7769, del 13 de noviembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 352
CONSIDERANDO: Que los empleados y obreros de la Armería del Ejército y sus dependencias no están incluídos, por la naturaleza de sus trabajos, dentro de los beneficios de la Ley No. 3742 de fecha 20 de enero de 1954, modificada por la Ley No. 3946 del 29 de septiembre de 1954;
CONSIDERANDO: Que los nobles propósitos que inspiraron las indicadas disposiciones legales deben, sin embargo, favorecer a los mencionados empleados y obreros, aunque tomándose en cuenta el tiempo que lleven prestando sus servicios en la referida institución;
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Los empleados y obreros que trabajan en la Armería del Ejército Nacional y sus dependencias, recibirán, como regalo pascual, las sumas que a continuación se indican:
a) Los que hubieren trabajado por un periodo de hasta un año, 10% de su retribución mensual;
b) Los que hubieren trabajado por más de un año hasta dos años, 15% de su retribución mensual;
c) Los que hubieren trabajado por más de dos años hasta tres años 25% de su retribución mensual;
d) Los que hubieren trabajado por más de tres años hasta cuatro años, 30% de su retribución mensual; y
e) Los que hubieren trabajado por más de cuatro años, 50% de su retribución mensual.
Art. 2.— En los casos de peones y obreros, la bonificación a que se refiere este Decreto nunca será menor de RD$5.00 para los que hayan trabajado durante un año en la Armería y sus dependencias; y el de RD$10.00 para los que hayan trabajado durante más de un año, aun en el caso de que el porcentaje que le corresponda no alcance a estas sumas.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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