Texto de la norma
Decreto No. 347, que convoca un Congreso Folklórico Musical con el nombre de "Era de Trujillo" en la Benemérita Ciudad de San Cristóbal, y dicta otras disposiciones.
(G. O. No. 7771, del 20 de noviembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 347
CONSIDERANDO: Que durante los 25 años de la Era de Trujillo, han sido impulsados por el Gobierno Dominicano a través de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes todos los aspectos de la vida musical y artísticas del país, siendo apropiado que en una reunión donde participen todos los músicos, compositores y folkloristas dominicanos, se tomen los pasos y acuerdos que sirvan para orientar la cultura musical y folklórica del país;
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a tales propósitos conviene escoger desde ahora la sede de esa reunión así como también la designación de una Junta organizadora encargada de preparar y disponer todo lo relativo a ese evento;
CONSIDERANDO: Que ha sido política del Gobierno de la República dar apoyo y protección a toda clase de manifestaciones culturales y artísticas en el país;
VISTO: El Art. 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se convoca por el presente un Congreso Folklórico Musical con el nombre de "Era de Trujillo", el cual tendrá sede en la Ciudad Benemérita de San Cristóbal, Provincia Trujillo, e iniciará sus labores el 24 de octubre del año 1955, y en el cual participarán todos los músicos, compositores y folkloristas del país.
Art. 2.— Se designa una Junta organizadora para dicho Congreso, integrada por las siguientes personas: Profesor Juan Francisco García, Dr. José Dolores Cerón, Prof. Julio Alberto Hernández, Profesor Manuel Simó, Profesor Luis Rivera, Profesor Ramón Díaz, Profesora Flérida García de Nolasco, Profesora Ninón Lapeiretta de Brouwer y Profesor Manuel Rueda.
a) El Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes queda designado Presidente ex oficio de dicha Junta.
b) La Junta organizadora así designada queda investida con todas las facultades necesarias para designar organismos técnicos, los consultores y asesores que juzgue conveniente para la organización de dicho Congreso. Tendrá a su cargo la elaboración del programa y temario del mismo, pudiendo tomar todas las medidas inherentes a la referida reunión.
c) Para el cumplimiento de su misión la Junta organizadora gozará de franquicia postal y telegráfica.
Art. 3.— Los gastos que requiera la celebración del Congreso Folklórico Musical "Era de Trujillo" serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes para el año 1955.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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