Texto de la norma
Decreto No. 344, que declara dc utilidad pitbllca y de interes social la aUqu1-
sicibn por el Estado de varias pxcioncs de terreno en el I)lstrIto Catastral
No. 3 del Distrito de Santo Domingo.
(G. 0. No. 7771. del 20 de noviembre de 1954)
/ HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblicu Dominicunu
Numero: 344
VISTAS la Ley de Domini0 Eminente, No. 480, del 20 de
mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, sobre
Procedimiento de Expropiacih por el Estado, las Comunes y el
Llistrito de Santo Domingo, del 29 de julio de 1943 ;
VISTO el articulo 18 de la Ley que instituye la Adminis- ,
tracibn General de Bienes Wacionales, No. 1832, del 3 de noviem-
bre de 1948;
VISTO el articulo 6, inciso 79 de la Constituci6n de la Re-
pciblica, y en ejercicio de la atribuci6n que me confiere el ar-
ticulo 49, incisa 39 de Itt misma Constituci6n, dicto el siguiente
DEGRETO:
Art. 1.- Se declara de utilidad publica y de interds social
la adquisici6a, por el Estado, de las siguientes parcelas del
Distrito Catastral No. 3 del Distrito de Santo Domingo, secci6n
dt La Esperilla: Parcelas Nos. 88-B,
90, 89-C,
89-B,
89-D,
99,103, 117, 118, y de la 122, la parte que no ha sido expropiada.
Art. 2.-
El Administrador General de Bienes Nacionales
queda investido, por el presente Decreto, de 10s poderes necesa-
iios para realizar todos 10s actos, proeedimientos y recursos tan-
to ordinarios como extraordinarios que Sean de lugar de acuer-
do con las leyes, para la adquisici6n de 10s inmuebles descritoii
an teriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dorninicana, a 10s diez dias del mes de no-
viembre del aiio roil novecientos cincuenta y cuatro, aiios 1119 de
la lndependencia, 929 de la Restauracih y 259 de la Era dz
'l'ru j illo.
IiECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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