Texto de la norma
Decreto No. 322, que concede naturalización dominicana privilegiada al Leland Rosemberg.
(G. O. No. 7767. del 10 de noviembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 322
CONSIDERANDO los merecimientos del señor Leland Rosemberg, quien ha prestado servicios a la República que lo hacen acreedor a que se le conceda la naturalización privilegiada;
VISTOS los artículos del 18 al 21, y 30 de la Ley sobre Naturalización, No. 1683 del 16 de abril de 1948;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se inviste con la nacionalidad dominicana, a título de naturalización privilegiada, al señor Leland Rosemberg.
Art. 2.— Como única formalidad, se asentará el presente Decreto en los registros previstos en el artículo 10 de la Ley sobre Naturalización ya citada. Envíese con tal fin a las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones y de Relaciones Exteriores y Culto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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