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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 321

QUE NOMBRA GOBERNADORES CIVILES PARA LAS PROVINCIAS DE TRUJILLO; LA VEGA; SAMANA; LIBERTADOR; SAN RAFAEL E INDEPENDECIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 nov de 1954fecha
Designacióntipo
G. O. 7766Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano
12personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
José A. Rivera GonzálezDesignaciónEn sustitución de Rafael Tulio Pérez MartínezGobernador CivilProvincia Trujillo
Rafael Tulio Pérez MartínezSustituido en el cargoGobernador CivilProvincia Trujillo
Celestino Hernando de la MotaDesignaciónEn sustitución de Julio Lara FernándezGobernador CivilProvincia de La Vega
Julio Lara FernándezSustituido en el cargoGobernador CivilProvincia de La Vega
Emiliano CamarenaDesignaciónEn sustitución de Andrés Eurípidez DíazGobernador CivilProvincia de Samaná
Andrés Eurípidez DíazSustituido en el cargoGobernador CivilProvincia de Samaná
Carlos Julio GonzálezDesignaciónEn sustitución de José A. Rivera GonzálezGobernador CivilProvincia Libertador
José A. Rivera GonzálezSustituido en el cargoGobernador CivilProvincia Libertador
Raúl G. GonzálezDesignaciónEn sustitución de Emiliano CamarenaGobernador CivilProvincia San Rafael
Emiliano CamarenaSustituido en el cargoGobernador CivilProvincia San Rafael
Andrés Eurípides DíazDesignaciónEn sustitución de Carlos Julio GonzálezGobernador CivilProvincia Independencia
Carlos Julio GonzálezSustituido en el cargoGobernador CivilProvincia Independencia

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • José A. Rivera González · Gobernador Civil · Provincia Trujillo

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 5 dic de 1954. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 3 decretos con este nombre →

  • Celestino Hernando de la Mota · Gobernador Civil · Provincia de La Vega

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 5 dic de 1954. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 2 decretos con este nombre →

  • Emiliano Camarena · Gobernador Civil · Provincia de Samaná

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 5 dic de 1954. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 3 decretos con este nombre →

  • Carlos Julio González · Gobernador Civil · Provincia Libertador

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 5 dic de 1954. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 10 decretos con este nombre →

  • Raúl G. González · Gobernador Civil · Provincia San Rafael

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 5 dic de 1954. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 321, que nombra Gobernadores Civiles para las provincias de Trujillo; La Vega; Samaná; Libertador; San Rafael e Independencia. (G. O. No. 7766, del 9 de noviembre de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 321 En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 79 de la Constitución de la República, DECRETO: Art. 1.— El señor José A. Rivera González queda nombrado Gobernador Civil de la Provincia Trujillo, en sustitución del doctor Rafael Tulio Pérez Martínez. Art. 2.— El doctor Celestino Hernando de la Mota queda nombrado Gobernador Civil de la Provincia de La Vega, en sustitución del señor Julio Lara Fernández. Art. 3.— El señor Emiliano Camarena queda nombrado Gobernador Civil de la Provincia de Samaná, en sustitución del señor Andrés Eurípidez Díaz. Art. 4.— El señor Carlos Julio González queda nombrado Gobernador Civil de la Provincia Libertador, en sustitución del señor José A. Rivera González. Art. 5.— El señor Raúl G. González queda nombrado Gobernador Civil de la Provincia San Rafael, en sustitución del señor Emiliano Camarena. Art. 6.— El señor Andrés Eurípides Díaz queda nombrado Gobernador Civil de la Provincia Independencia, en sustitución del señor Carlos Julio González Art. 7.— Dichas designaciones son efectivas el día 1ro. de noviembre de 1954. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 5 dic de 1954. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

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  • El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.