Texto de la norma
Decreto No. 306, que agrega un párrafo (24) al art. 28 del Reglamento No. 2086, sobre el Funcionamiento de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, y dicta otras disposiciones.
(G. O. No. 7764. del 3 de noviembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 306
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se agrega un párrafo (24) al artículo 28 del Reglamento No. 2086 del 31 de julio de 1944, para el funcionamiento de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, sus Dependencias y Servicios, para que se lea del siguiente modo:
"24) Legalizar las firmas de los funcionarios diplomáticos y consulares dominicanos en aquellos documentos que, expedidos en el extranjero por los mismos, fueren presentados para su validez en la República Dominicana; o la de aquellos funcionarios dominicanos que instrumentaren algún acto público o legalizaren firmas de actos privados, cuando fueren destinados a surtir efectos en el extranjero".
Art. 2.— Queda suprimido el párrafo 6 del artículo 19 del citado Reglamento que establece las atribuciones de la División de Pasaportes, dependiente en la actualidad de la Dirección General de Inmgración de acuerdo con la Ley No. 3510 del 31 de marzo de 1953.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiun días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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