Decreto No. 300, que concede jubilacion con pension del Estado
ai Licenciado Leoncio Ramos.
(G. 0. No. 7765, del 6 de noviembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblica Dominicana
Kumero: 300
VISTA la solicitud de jubilaci6n de fecha 15 de septiembre
del aiio en curso hecha por el Lic. Leoncio Ramos, quien ha ser-
vido por 25 afios en la Adminstracih P6blica, y quien ha llega-
do a la edad requerida por la Ley para que pueda ser jubilado;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316
de fecha 29 de diciembre de 1946:
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49, inciso 39 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la'jubilacih a1 Licen-
ciado Leoncio Ramos, y se le asigna una penis6n del Estado de
doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales.
Art. 2.-
Dicha pensi6n serd pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de
ooctubre del afio mil novecientos cincuenta y cuatro, afios 1119
dt? Ia Independencia, 92Q de la Restauracih y 250 de la Era de
'I'rujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
*
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona